Orden INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos.
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Abril de 2020 |
Marginal | BOE-A-2020-4260 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Interior |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 4.2.b) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que el Ministro del Interior se constituye en autoridad competente delegada, en todo el territorio nacional y en su ámbito de responsabilidad, habilitándole de forma expresa para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
La disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, suspende los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
En consecuencia, la atención al público en las Jefaturas y Oficinas Locales del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, al igual que en otras dependencias homologas de las Administraciones, ha quedado suspendida temporalmente.
Estas medidas tienen un impacto directo en el flujo ordinario de tramitación de las matriculaciones y cambios de titularidad de vehículos, en los que no siempre es posible la cumplimentación y acreditación telemática de determinados requisitos previos competencia de otras Administraciones públicas.
Sin embargo, en el contexto actual de emergencia sanitaria resulta esencial no impedir la puesta en circulación de aquellos vehículos que sean necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos por las disposiciones aprobadas o que se aprueben con ocasión de la declaración del estado de alarma.
No obstante lo anterior, la aludida disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece, en su apartado 3, que el órgano competente podrá acordar, mediante...
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