Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-2021-897
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Capítulo II Catálogo de puestos de trabajo.

Artículo 4. Estructura interna del catálogo de puestos de trabajo.

Artículo 5. Contenido del catálogo de puestos de trabajo.

Artículo 6. Estructura y contenido de las relaciones de puestos orgánicos de unidades.

Artículo 7. Clasificación de seguridad y acceso al catálogo de puestos de trabajo y las relaciones de puestos orgánicos de unidades.

Capítulo III Clasificación de los destinos.

Artículo 8. Clasificación de los destinos según su forma de asignación.

Artículo 9. Destinos de libre designación.

Artículo 10. Destinos de concurso de méritos.

Artículo 11. Destinos de provisión por antigüedad.

Capítulo IV Consideraciones para la asignación de destinos.
Sección 1ª Aspectos generales.

Artículo 12. Resolución de anuncio de vacantes.

Artículo 13. Tramitación de las solicitudes.

Artículo 14. Solicitud de vacantes desde determinadas situaciones administrativas.

Artículo 15. Asignación de los destinos.

Artículo 16. Medidas de agrupamiento familiar en la asignación de los destinos.

Artículo 17. Competencia para la asignación de los destinos.

Sección 2ª Destinos de concurso de méritos.

Artículo 18. Sistema de provisión de destinos de concurso de méritos.

Artículo 19. Clasificación de los méritos profesionales y circunstancias personales a concurso.

Artículo 20. Criterios para la valoración de méritos y circunstancias a concurso en la provisión de destinos.

Artículo 21. Méritos profesionales de carácter general a concurso.

Artículo 22. Méritos profesionales de carácter específico a concurso.

Artículo 23. Circunstancias personales a concurso.

Sección 3ª Destinos de provisión por antigüedad.

Artículo 24. Vacantes generadas en el proceso de asignación de destinos.

Capítulo V Personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Artículo 25. Asignación de puestos de trabajo catalogados para personal declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Artículo 26. Despliegue de puestos de trabajo para personal declarado apto con limitaciones.

Artículo 27. Funciones asociadas a los puestos de trabajo para personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Capítulo VI Comisiones de servicio.

Artículo 28. Anuncio de vacantes ocupadas en comisión de servicio.

Artículo 29. Criterios para el nombramiento y cese de comisiones de servicio.

Capítulo VII Derecho preferente para ocupar determinados destinos.

Artículo 30. Cómputo de tiempos que generan derechos preferentes.

Artículo 31. Reconocimiento de los derechos preferentes.

Artículo 32. Ejercicio de los derechos preferentes.

Artículo 33. Prelación en el ejercicio de los distintos derechos preferentes.

Artículo 34. Pérdida de los derechos preferentes.

Capítulo VIII Permanencia en destinos y limitaciones.
Sección 1ª Permanencia en destinos.

Artículo 35. Tiempo mínimo de permanencia en determinados destinos.

Artículo 36. Tiempo máximo de permanencia en determinados destinos.

Sección 2ª Limitaciones para ocupar destinos.

Artículo 37. Limitaciones y causas de exención para solicitar destinos.

Artículo 38. Clasificación de las limitaciones declaradas por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Artículo 39. Directrices para concretar la incompatibilidad de las limitaciones del personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Artículo 40. Limitaciones del personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de facultades profesionales.

Capítulo IX Efectividad e incorporaciones.

Artículo 41. Notificación y efectividad de determinados destinos.

Artículo 42. Causas de interrupción de plazo incorporación al destino.

Capítulo X Relevos y sucesiones de mando.
Sección 1ª Relevos en el destino.

Artículo 43. Relevos.

Artículo 44. Ceremonia de tomas de posesión y entrega de mando.

Sección 2ª Sucesiones de mando.

Artículo 45. Ejercicio del mando.

Artículo 46. Sucesiones de mando.

Capítulo XI Destinos del personal en situación de reserva.

Artículo 47. Criterios generales.

Artículo 48. Destinos de libre designación.

Artículo 49. Destinos de concurso de méritos.

Capítulo XII Comisión Permanente de destinos.

Artículo 50. Comisión Permanente de Destinos.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Clasificación de destinos a ocupar por el personal de las escalas facultativas de la Ley 42/1999.
Disposición transitoria segunda Tiempo máximo de permanencia en los destinos.
Disposición transitoria tercera Proceso de integración de escalas de oficiales.
Disposición derogatoria única Derogaciones.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda Entrada en vigor.
PREÁMBULO

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, señala la trascendencia de la asignación y ocupación de los puestos de trabajo para el desarrollo de la carrera profesional de todos sus miembros. En este relevante ámbito del nuevo marco estatutario del Cuerpo, el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, ha desarrollado las circunstancias y previsto las condiciones en las que deberán tener lugar los procesos de anuncio de vacantes, solicitud y asignación de destinos, así como los de la ocupación temporal de puestos de trabajo, regulando, además, determinados criterios de priorización, limitaciones y exenciones que deben informar este complejo sistema de provisión de puestos de trabajo.

Del mismo modo que esta disposición da continuidad a numerosas circunstancias previstas en la normativa anterior sobre provisión de destinos, cabe señalar que también incluye importantes novedades, lo que en ambos casos requiere del oportuno desarrollo normativo que se incluye en esta orden. En este sentido, se ha previsto agrupar en una única disposición la identificación de los destinos según su clasificación reglamentaria, los referidos a la competencia para acordar su asignación, así como las circunstancias y vicisitudes que generan las distintas modalidades de derecho preferente previstas reglamentariamente, todo ello con la finalidad de simplificar y estructurar de manera óptima el tejido normativo en esta materia, en lo que a este rango normativo se refiere.

En relación a la clasificación de los destinos según su forma de asignación, la nueva regulación reglamentaria prevé la identificación de otros puestos de trabajo cuya forma de asignación corresponda a la libre designación, además de los allí recogidos, mediante el establecimiento de ciertos criterios que deben observarse a la hora de su definición. Así, en base a esta exigente premisa, se han identificado los puestos orgánicos que cumplen objetivamente estos requisitos, centrados en los especiales requerimientos de responsabilidad y confianza, en las singulares condiciones de idoneidad y de responsabilidad, o en las funciones de determinados cargos de carácter directivo, entre otros.

Esta orden recoge en sus doce capítulos sendas áreas temáticas vinculadas al conjunto de instrumentos, procedimientos y demás circunstancias que informan la asignación de destinos y la ocupación temporal de puestos de trabajo en la Guardia Civil, entre los cabe señalar algunas novedades...

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