Orden INT/2591/2015, de 4 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13205
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015, introduce en su artículo 2.4 una línea de subvenciones destinada a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables, entendiéndose como tales los enumerados en el artículo 4.2 de la Orden INT/672/2015, de 17 de abril.

La concurrencia de un gran número de damnificados, la singularidad de los requisitos exigidos y la necesidad de actuar de la manera más eficaz y ágil posible para permitir el restablecimiento de la normalidad, son circunstancias que aconsejan establecer una norma específica para la tramitación de las ayudas contempladas en el citado artículo 2.4 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre. La aplicación de estas previsiones específicas conlleva la inadecuación de las reglas procedimentales que, con carácter general, establece el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Asimismo, esta norma prevé un modelo de solicitud adaptado a la especialidad de esta línea de ayudas.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Se regirá por lo dispuesto en esta orden la tramitación de las subvenciones destinadas a paliar daños en explotaciones agrícolas y ganaderas, contempladas en el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las ayudas de esta orden las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables. Las explotaciones deberán estar debidamente registradas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta.

  2. Los interesados acreditarán la titularidad sobre los elementos dañados mediante la aportación de una póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados o, en su defecto, mediante una póliza de la campaña anterior en los supuestos contemplados en el artículo 9.2.a) del Real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR