Orden INT/2584/2014, de 15 de octubre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para el periodo 2015-2017.

MarginalBOE-A-2015-441
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece que la acción permanente de los poderes públicos se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

En este ámbito, los accidentes que puedan originarse en las centrales nucleares pueden provocar situaciones de grave riesgo, lo que obliga a la Administración General del Estado, en concurrencia con otras administraciones, a disponer de las oportunas medidas de planificación. Dentro de éstas se incluyen las actuaciones preventivas contempladas en el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) aprobado por Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre, como guía que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear de protección civil.

Así, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado han dotado a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, como centro directivo dependiente del Ministerio del Interior, con un concepto presupuestario específico, el 16.01.134M.762, para la gestión de transferencias de capital destinadas a inversiones en infraestructuras relacionadas con la aplicación de los planes de emergencia nuclear.

Estas transferencias requieren la aprobación previa de una línea de subvenciones destinada a entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» o «áreas base de recepción social» en los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior que se derivan del citado PLABEN.

El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, resulta necesario la aprobación de unas bases reguladoras y, con carácter previo, la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones, que ha de ajustarse, en cuanto a su contenido, a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiendo su aprobación al Ministro del Interior.

Para la financiación de este plan, cuya duración se extiende al trienio 2015-2017, se prevé una dotación total de 4.093.500 euros en la aplicación 16.01.134M.762, siempre y cuando se mantengan los créditos asignados a tal fin en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada ejercicio económico.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Apartado primero. Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para el período 2015-2017, con el contenido que se especifica en el anexo adjunto, con el objeto de mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» o «áreas base de recepción social» en los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior que se derivan del Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre.

Apartado segundo. Carácter programático del Plan Estratégico.

Este Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de la correspondiente línea de subvención y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 887/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Madrid, 15 de octubre de 2014.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO.

Plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y emergencias para el período 2015-2017

ÍNDICE

  1. Preámbulo.

  2. Ámbito institucional, geográfico y temporal.

  3. Objetivos estratégicos.

  4. Línea de subvención.

  5. Régimen de seguimiento y evaluación: indicadores.

  6. Análisis de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  7. Resultados de la evaluación del Plan Estratégico anterior.

  8. Preámbulo

    I

    El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RLGS), prevé un Plan Estratégico de subvenciones de ámbito inferior al ministerial, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado, como es el caso de la prevención en materia de seguridad nuclear. Este Plan se configura como un instrumento de aplicación del Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) aprobado por Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre, guía que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear de protección civil, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado con el concurso de las restantes administraciones públicas.

    Los recursos del presente Plan Estratégico de subvenciones vienen limitados por los asignados a esta política, dentro del límite máximo de gasto no financiero (artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera), y por los que, dentro de esta política, se asignen a cada programa. Pero, a su vez, sus objetivos y los resultados obtenidos habrán de ser considerados en la elaboración de la programación plurianual futura.

    En todo caso, los recursos son limitados y, en consecuencia, el Plan se elabora tratando de maximizar los beneficios de los recursos con que se cuenta.

    II

    De conformidad con la normativa aplicable en la materia y, en concreto, de acuerdo con la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, la acción permanente de los poderes públicos se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan. Ello implica una labor de servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes administraciones públicas.

    Los accidentes que se originen en las centrales nucleares pueden dar lugar, en determinadas circunstancias, a situaciones de grave riesgo, lo que obliga a aquellos poderes públicos mencionados a disponer de medidas de prevención y planificación. Esta planificación, de acuerdo con el PLABEN, se establece en dos niveles:

    De una parte, las actuaciones en el interior de la central nuclear, correspondientes al plan de emergencia interior, reguladas específicamente por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, que corresponde conceptualmente a las obligaciones de autoprotección corporativa establecidas con carácter general en la Ley 2/1985, de 21 de enero.

    De otra, las actuaciones en el exterior de la central nuclear, correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior (en adelante, PEN). Es este segundo ámbito en el que buscan incidir los objetivos del presente Plan Estratégico, sin menoscabo de las competencias que a cada Administración corresponden, siendo un deber de todas las administraciones la colaboración y auxilio recíprocos, lo que obliga a actuaciones coordinadas que, además de aplicar los principios de solidaridad y cooperación interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y económica de los recursos públicos.

    III

    La aplicación del PLABEN se realiza a través de los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior específicos de cada central nuclear:

    1. PENBU: Plan de emergencia nuclear exterior a la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos).

    2. PENCA: Plan de emergencia nuclear exterior a la central nuclear de Almaraz (Cáceres).

    3. PENGUA: Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo (Guadalajara).

    4. PENTA: Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellós (Tarragona).

    5. PENVA: Plan de emergencia nuclear exterior a la central nuclear de Cofrentes (Valencia).

    La aplicación de estos planes requiere unos medios e infraestructuras apropiados, y en condiciones adecuadas de conservación, que resulten acordes para su empleo eficaz en caso de emergencia nuclear, con el fin de facilitar tanto el acceso a las zonas damnificadas de los servicios de emergencia e intervención en catástrofes, como la ejecución de determinadas medidas previstas en los PEN, como aviso a la población, profilaxis radiológica, evacuación y descontaminación de personas.

    La ejecución de las medidas de protección previstas en los PEN se realiza por los grupos operativos y las organizaciones municipales, a través de sus servicios operativos. Así, de conformidad con lo establecido en el PLABEN, para el correcto desempeño de las funciones que tienen encomendadas, las organizaciones municipales de municipios de zona I y zona II, así como aquellos que son sede de Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) y Áreas Base de Recepción Social (ABRS), dispondrán de Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (en adelante, PAMEN), como conjunto de...

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