Orden INT/229/2021, de 8 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2021
MarginalBOE-A-2021-3982
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

La Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico, establece en su artículo 3, como hecho imponible, la realización de las actividades o la prestación de los servicios especificados en las tarifas que figuran en el artículo 6. Este precepto recoge, en el grupo IV «Otras Tarifas», punto 6, la relativa a la «Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección».

El artículo 4 del mencionado texto legal dispone, asimismo, que el sujeto pasivo obligado al pago de dicha tasa son las personas naturales o jurídicas a quienes, bien por propia solicitud o en virtud de preceptos legales o reglamentarios, afecten las actividades o servicios que constituyen los hechos imponibles.

Por otra parte, el artículo 14 de dicha Ley establece que, no obstante lo previsto en su artículo 4, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos, las personas, organismos o estaciones que realicen la inspección. Los sujetos pasivos sustitutos repercutirán el importe de la tasa a quienes soliciten los servicios de inspección. Además, determina que por Orden del Ministro del Interior se establecerán la forma y plazos en que los sujetos pasivos sustitutos deberán liquidar e ingresar el importe de las tasas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el precepto anterior, se dictó la Orden del Ministro del Interior, de 5 de marzo de 1999, por la que se establecen la forma y plazos para la liquidación e ingreso por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la Inspección Técnica de Vehículos.

De acuerdo con la citada Orden, las entidades que realizan el servicio de inspección deben repercutir el importe de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos a los interesados que soliciten dicha inspección y remitir, dentro de los primeros quince días de cada mes, en soporte informático, a la Dirección General de Tráfico los resultados de las inspecciones realizadas en el mes anterior, así como, en documento aparte, un resumen del total de vehículos sometidos a inspección y la liquidación correspondiente. El importe de la liquidación mensual se debe ingresar en los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en el que se practicaron las inspecciones, en la cuenta que el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico tiene abierta en el Banco de España.

Sin embargo, se ha constatado que el procedimiento regulado en esa Orden no garantiza un control efectivo del cobro en todos los casos de la tasa que se devenga por la anotación de la inspección técnica del vehículo, ni su ingreso en la cuenta de la Jefatura Central de Tráfico en el ejercicio correspondiente. Tanto el Tribunal de Cuentas, como la Intervención Delegada en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, han puesto de manifiesto esta situación.

El Tribunal de Cuentas, en su informe de fiscalización de los ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015, aprobado por Resolución de 4 de diciembre de 2018, indica que en el sistema de control de la recaudación de la referida tasa se han detectado importantes deficiencias entre las que cabe destacar: a) la falta de contraste de los ingresos realizados en la cuenta del Banco de...

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