Orden INT/228/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Sistema Nacional de Protección Civil.

MarginalBOE-A-2020-3696
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, designa en su artículo 4.2.b), al Ministro del Interior autoridad delegada en su área de responsabilidad, determinando en el artículo 5.4 que los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actuarán bajo su dependencia funcional. Por su parte, el artículo 4.3 atribuye a los Ministros designados como autoridades competentes delegadas la habilitación para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios y extraordinarios en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

En su virtud, dispongo:

Primero. Constitución del Comité Estatal de Coordinación.

Por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se procederá a convocar inmediatamente el Comité Estatal de Coordinación (CECO), en el que se integrarán los Consejeros competentes en materia de protección civil y emergencias de las Comunidades y Ciudades Autónomas, o, por delegación de aquellos, los Directores Generales de Protección Civil y Emergencias, así como los Delegados del Gobierno en las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Se integrarán en este CECO cuantas autoridades de las Administraciones Públicas se estime oportuno por parte de la presidencia del CECO.

Segundo. Comunicación reforzada a través del Centro Nacional de Emergencias.

Durante la vigencia del estado de alarma se establece un sistema de comunicación reforzada de todos los servicios autonómicos de Protección Civil a través del Centro Nacional de Emergencias (CENEM), al que habrán de dirigirse todas las informaciones operativas relevantes y a través del cual se transmitirán las instrucciones generales o particulares que se acuerden.

Tercero. Comunicación del estado de situación y mantenimiento de las medidas adoptadas.

Una vez publicada esta Orden Ministerial, las Direcciones Generales de Protección Civil y Emergencias u órganos equivalentes en las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía remitirán al CENEM un informe de situación de las medidas adoptadas hasta la entrada en vigor del estado de alarma. Igualmente...

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