Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-3694
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

En desarrollo de las previsiones recogidas en el artículo 116 de la Constitución ha tenido lugar la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno de España declara el estado de alarma en todo el territorio nacional por un periodo de quince días naturales, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio que, con las garantías y condiciones previstas en la misma, contempla la posibilidad de su declaración en caso de «crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves».

La problemática derivada de la evolución de la actual situación sanitaria en España producida por el coronavirus COVID-19 ha dado lugar a la gradual adopción de medidas y recomendaciones excepcionales en materia de salud pública. Como continuación de aquellas, y haciendo uso de las facultades y poderes que a tal fin confiere la Ley Orgánica 4/1981,de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, al Poder Ejecutivo para promover, durante el tiempo imprescindible, las actuaciones que se consideren estrictamente necesarias para el restablecimiento de la normalidad cuando concurran circunstancias extraordinarias, el citado real decreto contempla, dentro del marco de las atribuciones previstas a este objeto en la Ley Orgánica, una amplia serie de actuaciones proporcionadas a la actual situación de emergencia sanitaria tendentes a garantizar y reforzar la eficacia de las medidas de profilaxis así como, en su caso, a paliar los efectos que colateralmente pueden seguirse de la situación sanitaria en otros ámbitos, como es la garantía de la prestación de determinados servicios esenciales para la sociedad y de aquellos otros necesarios para el mantenimiento de la normal convivencia.

En este contexto, si bien las medidas acordadas en el día de hoy tienen un marcado carácter transversal, implicando a todas las administraciones públicas y necesitando para su buen fin de la máxima colaboración de la ciudadanía, algunas de ellas tienen, por su intrínseca naturaleza, una especial incidencia en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior, cuyo titular ha sido declarado, a tal efecto, autoridad competente delegada. Asimismo, en la medida en que, conforme al artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/1981, por la declaración del estado de alarma los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales «quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza», se ha considerado conveniente impartir criterios comunes de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación con el cumplimiento y el seguimiento de las actuaciones previstas en el citado real decreto, así como directrices para la coordinación con los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, conforme a las competencias que, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, corresponden al Secretario de Estado de Seguridad en relación con el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las que, en virtud de la consideración de aquel como autoridad competente delegada, ejerce este Departamento en el ámbito de la declaración del estado de alarma en relación con las policías autonómicas y locales.

Por todo lo anterior, conforme a las atribuciones que me confiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y lo dispuesto en los artículos 4.1,b y 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno de España declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, he acordado:

Primero. Destinatarios, objeto y criterios de actuación.

  1.  La presente Orden tiene como destinatarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales y el personal de las empresas de seguridad privada.

  2.  La presente Orden tiene por objeto:

    a) Impartir directrices para adecuar al ámbito competencial del Ministerio del Interior las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma en relación con la actuación operativa que para su ejecución deban asumir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, articulando mecanismos para el seguimiento de su actuación y evaluación de su eficacia.

    b) Garantizar una acción concertada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía Autonómicos, las Policías Locales y el personal y empresas de seguridad privada, para la implantación y el cumplimiento, en todo el territorio nacional, de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    c) Adecuar los planes de contingencia elaborados por los cuerpos policiales con motivo de la expansión del coronavirus COVID-19 a la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, contemplando aquellas actuaciones en las que deban concretarse la aplicación de los controles previstos, manteniendo al mismo tiempo los niveles de actividad necesarios en los ámbitos de la prevención y la investigación.

    d) Poner a disposición de las autoridades y de los profesionales sanitarios aquellas capacidades de los Cuerpos policiales que sirvan para auxiliar a las instituciones y a los profesionales sanitarios ante situaciones en las que dicho auxilio sea necesario para que pueda prestarse asistencia sanitaria urgente a las personas que lo precisen.

  3.  Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán de acuerdo con los principios de proporcionalidad y necesidad, dirigidos a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad.

  4.  Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 4/1981, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma designa al Gobierno como Autoridad competente, y al Ministro del Interior Autoridad competente delegada en su respectiva área de responsabilidad.

  5.  En los términos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno de España declara el estado de alarma en todo el territorio nacional y de la presente Orden, los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como las Autoridades de las que dependan los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales estarán sujetos a las órdenes del Ministro del Interior y a las que, bajo su autoridad, emanen de las Autoridades y órganos directivos de este Departamento en sus respectivos ámbitos de competencia, y tomarán las oportunas disposiciones operativas y organizativas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la cobertura de los servicios que para los mismos deriven del cumplimiento del citado real decreto o de las órdenes que reciban de las Autoridades y órganos competentes en los términos previstos en el mismo y en la Ley Orgánica 4/1981.

  6.  Durante la vigencia del estado de alarma los servicios policiales se orientarán prioritariamente al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de las órdenes a las que se refiere el apartado anterior, limitando, en la medida de lo posible, aquellos servicios que no se consideren imprescindibles.

  7.  Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las...

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