Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-12249
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias con objeto de salvaguardar la seguridad pública.

El citado Reglamento contempla las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en la categoría 6.ª 2 de su artículo 3. El régimen de tenencia y uso de las aludidas armas se regula, de manera genérica, en el artículo 107 del mismo.

Dadas las características y potencial peligrosidad que presentan este tipo de armas, y en orden a la salvaguarda de la seguridad pública que inspira la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero; así como el Reglamento de Armas, resulta necesario desarrollar de manera más pormenorizada lo previsto en el mencionado artículo 107.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto desarrollar los requisitos necesarios para ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, así como para el uso eventual de las mismas, y las medidas complementarias para ambos.

Artículo 2 Concepto.
  1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.

  2. Dichas reproducciones o réplicas serán aprobadas con tal carácter por el Ministerio de Defensa, comunicándolo a la Dirección General de Guardia Civil.

CAPÍTULO II Titularidad Artículos 3 a 6
Artículo 3 Titularidad.
  1. Podrán ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las personas físicas o jurídicas que obtengan la condición de coleccionista de este tipo de armas y las inscriban en el libro-registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas.

  2. El reconocimiento de tal condición, en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados, se efectuará por la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 4 Requisitos.
  1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:

    1. Certificado de antecedentes penales en vigor.

    2. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.

    3. Informe de aptitudes psicofísicas.

      Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:

    4. Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.

    5. Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá...

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