Orden INT/175/2016, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Febrero de 2016
MarginalBOE-A-2016-1617
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Al Subsecretario del Interior como jefe superior de todo el personal del Departamento se le reconocen, entre otras competencias, la atribución temporal de funciones, la adscripción provisional y las comisiones de servicio en relación con dicho personal.

No obstante, con la reciente aprobación del Real Decreto 1068/2015, de 27 de noviembre, se ha establecido un régimen específico del sistema de provisión de los puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad, por cuanto razones de confidencialidad y seguridad así lo han aconsejado, al estar ocupados dichos puestos mayoritariamente por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En este contexto, circunstancias derivadas de la coherencia con la naturaleza de dichos puestos de trabajo, recomiendan que sea el Secretario de Estado de Seguridad quien ejerza por delegación las competencias relacionadas con la atribución temporal de funciones, la adscripción provisional y las comisiones de servicio, con respecto al personal que ocupe esos puestos en las citadas unidades.

Además y por las mismas razones, se estima oportuno que el Secretario de Estado de Seguridad recupere el ejercicio de las funciones relativas a la convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a dicha Secretaría de Estado, funciones que hasta ahora ejercía por delegación la titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección.

Por otra parte, del conjunto de procedimientos que son iniciados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciaria, cabe destacar los recursos y reclamaciones que se plantean en materia de sanidad penitenciaria, debido a su especial relevancia tanto por el número de centros penitenciarios como de internos, lo que aconseja la descentralización de esta competencia en el Secretario General de Instituciones Penitenciarias.

En este sentido, en materia de sanidad penitenciaria confluyen competencias de las comunidades autónomas, que generan un nivel de conflictividad relevante en ese ámbito específico, motivo por el que resulta conveniente delegar en el titular de la referida Secretaría General la competencia para la...

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