Orden INT/1742/2015, de 30 de julio, por la que se convocan subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles para el año 2015.

MarginalBOE-A-2015-9349
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Las asociaciones profesionales de guardias civiles aparecen reconocidas en el Título VI de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, con la finalidad principal de satisfacer los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados y realizar actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros.

El artículo 37.2 de la citada ley reconoce la posibilidad de la percepción, en su caso, de subvenciones públicas que se realizaría con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Por ello, y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de publicidad recogidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se convoca la concesión de las mencionadas subvenciones, determinándose las condiciones, plazos y requisitos para su concesión.

El procedimiento se ajustará a la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles, a las bases de la presente convocatoria, y a lo dispuesto en el artículo 23.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En consecuencia, resuelvo convocar:

Base primera. Objeto y finalidad.

  1. El objeto de las subvenciones es facilitar la organización y el funcionamiento general de las asociaciones profesionales de guardias civiles, fomentar el mayor dinamismo de cada asociación en el desarrollo de su actividad principal, promover la realización de actividades de formación y el estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil y la publicación de contenidos de interés profesional.

  2. Las subvenciones se destinarán, por una parte, a cubrir los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, y por otra, a financiar actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Institución y la vida asociativa.

    Base segunda. Asociaciones beneficiarias.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles, para ser beneficiarias de estas subvenciones en cualquiera de sus modalidades, las asociaciones profesionales de guardias civiles han de constar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, y acreditar que, en relación con el número de efectivos de la Guardia Civil en situación administrativa de activo y reserva a fecha 1 de marzo de 2015, el grado de implantación efectiva de los asociados a cada una de ellas alcanzaba las siguientes cifras: 842 guardias civiles de cualquier Escala, o 63 oficiales de las Escalas Superior y Facultativa Superior, o 117 oficiales de las Escalas de Oficiales y Facultativa Técnica, o 402 suboficiales de la Escala de Suboficiales o 2.178 efectivos de la Escala de Cabos y Guardias.

    El grado de implantación efectiva tendrá que justificarse mediante el documento notarial señalado en el punto 3.d) de la base quinta de esta convocatoria.

  4. Será además requisito indispensable para acceder a las subvenciones que las asociaciones solicitantes se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En ningún caso podrán ostentar la condición de beneficiarias las asociaciones profesionales incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Al objeto de solicitar y obtener las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán realizar una única solicitud, bien de forma independiente o bien formando parte de una federación, confederación o unión de asociaciones profesionales que pueda constituirse al amparo del artículo 39.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. En el caso de presentar la solicitud en la forma de federación, confederación o unión de asociaciones, éstas deberán figurar inscritas desde antes del 1 de enero de 2015.

    Base tercera. Créditos presupuestarios y distribución por modalidades de subvención.

    De conformidad con la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación 16.04.132A.483 del presupuesto de gastos del Ministerio del Interior para el ejercicio 2015, por una cuantía máxima de 60.000 euros, con la siguiente distribución por modalidades de subvención:

  6. 36.000 euros, correspondientes al 60 por 100 de la cuantía presupuestaria, para la modalidad de la subvención con el fin coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, distribuidos con arreglo a los criterios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR