Orden INT/162/2021, de 25 de febrero, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Febrero de 2021
MarginalBOE-A-2021-2979
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

Los efectos de la Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prorrogados mediante la Orden INT/98/2021, de 8 de febrero, finalizan el 1 de marzo de 2021, a la 01:00.

A pesar de la mejora de la situación epidemiológica en España y Portugal y de la flexibilización de algunas de las medidas restrictivas de movilidad interiores, éstas aún tienen un impacto considerable, lo cual recomienda mantener todavía un tiempo los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países, con las mismas limitaciones aplicadas hasta ahora. A estos efectos, se han realizado las debidas consultas de coordinación con las autoridades portuguesas. La prórroga tendrá una duración de quince días, sin agotar los veinte días que permite el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

De acuerdo con lo expuesto, dispongo:

Artículo único  Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal.
  1.  Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 horas del 1 de marzo de 2021 hasta la 01:00 horas del 16 de marzo de 2021.

  2.  Solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:

    a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.

    b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.

    c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.

    d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente...

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