Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia.

MarginalBOE-A-2018-14902
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

Las telecomunicaciones constituyen un elemento esencial para asegurar la coordinación operativa de los recursos movilizables que intervienen en las situaciones de emergencia. Cuando, como es frecuente dadas las especiales circunstancias que concurren en estas ocasiones, los medios de comunicación convencionales pierden o ven disminuida su capacidad operativa, es vital tener prevista la activación de medios adicionales que puedan suplir o complementar a los que se han visto afectados en su funcionamiento.

Por otra parte, según la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para que este Sistema Nacional pueda ser eficaz debe contar, además, con la colaboración de la sociedad mediante una efectiva y solidaria participación ciudadana. Estos conceptos constituyen el fundamento de la Red Nacional de Radio de Emergencia (REMER), integrada por radioaficionados españoles y extranjeros residentes en España, vinculados de modo voluntario y altruista a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. La REMER mantiene una estructura permanente y jerarquizada, con cobertura en todo el territorio nacional, lo que le permite garantizar la necesaria celeridad y eficacia en su actuación en aquellos casos en los que sea requerida.

La REMER fue creada mediante Resolución de la entonces Dirección General de Protección Civil de 1 de diciembre de 1986, sobre ordenación de la Red de Radio de Emergencia. Los cambios producidos desde entonces en el Sistema Nacional de Protección Civil, así como la experiencia acumulada en sus años de funcionamiento, aconsejan una adecuación y transformación de esta Red, con el fin de mejorar su eficacia y encuadre en el citado Sistema Nacional de Protección Civil.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación que se citan en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por, en primer lugar, la necesidad de actualizar la regulación de un instrumento cuya importancia viene definida por la conjunción de los servicios públicos de la protección civil y el voluntariado, siendo el instrumento de la orden el más sencillo que permite esta regulación de una manera eficaz. En segundo lugar, se limita a regular los aspectos básicos que permiten el funcionamiento de la REMER, sin afectar a otros activos de la protección civil, cumpliendo así el principio de proporcionalidad. En cuanto a los principios de protección jurídica y transparencia, estos quedan salvaguardados por el nulo impacto de esta norma sobre el resto del ordenamiento jurídico, y por las posibilidades que ofrece para la participación de los ciudadanos (lógicamente, aquellos que cuenten con el título de radioaficionado) en el esfuerzo colectivo de la protección civil. Por último, la orden permite, como es preceptivo, la tramitación electrónica de las solicitudes de alta y renovación, lo que se traduce en una reducción de las cargas administrativas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Definición de la REMER.

La Red Nacional de Radio de Emergencia (REMER) se constituye como una red de ámbito estatal alternativa y complementaria a otras redes de comunicaciones utilizadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Artículo 2 Objetivos de la REMER.

Son objetivos de la REMER:

  1. Constituir un sistema de comunicaciones alternativo y complementario a las redes de comunicación utilizadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Como tal sistema de comunicaciones deberá permitir la recogida de información relevante sobre cualquier situación de la emergencia, y la transmisión de mensajes a aquellos destinatarios que, por las características de la emergencia, no dispongan de otros medios de comunicación operativos.

  2. Conformar una estructura operativa que permita a los radioaficionados acreditados cumplir con su derecho y deber ciudadano de colaboración en emergencias, asumiendo voluntariamente las funciones que como miembros de la REMER les fueran asignadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

  3. Constituirse como una capacidad estatal de apoyo al Sistema Nacional de Protección Civil, cuando se considere necesario.

Artículo 3 Composición de la REMER.
  1. La REMER está compuesta por radioaficionados acreditados para ello, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.

  2. Los integrantes de la REMER son colaboradores voluntarios permanentes del Sistema Nacional de Protección Civil y, por tanto, se atienen a las normas dispuestas en cada caso y a las instrucciones puntuales que sean proporcionadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Los colaboradores utilizarán sus propios medios de radiocomunicaciones para el cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas.

  3. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias podrá determinar el número máximo total de colaboradores de la REMER a nivel nacional.

Artículo 4 Dependencia.
  1. La REMER depende de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).

  2. Para su funcionamiento recibirá las instrucciones del Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia de encuadramiento, a través de las Unidades de Protección Civil.

  3. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias velará por amparar a los colaboradores de la REMER a través de un seguro colectivo que cubra los percances, tanto personales como materiales, así como la posible responsabilidad civil en la que pudieran incurrir en el curso de sus actuaciones como miembros de la Red, cuando hayan sido movilizados de acuerdo a lo indicado en el artículo 6.

Artículo 5 Funcionamiento de la REMER.
  1. La REMER a nivel nacional integra en su estructura diferentes tipos de estaciones de...

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