Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2020
MarginalBOE-A-2020-13201
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas.

La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, del mismo título, y las modificaciones y prórrogas de ésta, la última de ellas mediante la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre, que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 31 de octubre.

El 22 de octubre, el Consejo adoptó una nueva Recomendación modificando la lista de terceros países cuyos residentes quedan exentos de restricciones. Se incluye a Singapur, la RAE (Región Administrativa Especial) de Hong Kong y la RAE de Macao, y se suprime a Canadá, Georgia y Túnez.

Adicionalmente, se hace necesario introducir en el proceso decisorio sobre la denegación de entrada los requisitos relacionados con la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad para quienes quieren viajar a España.

Por la presente Orden, se introducen las modificaciones arriba referidas y se prorroga hasta el 30 de noviembre la eficacia de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo único  Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se...

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