Orden SCO/2207/2005, de 29 de junio, por la que se inicia la fase de provisión de plazas de ATS/DUE.

MarginalBOE-A-2005-11931
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/2207/2005, de 29 de junio, por la que se inicia la fase de provisión de plazas de ATS/DUE.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 4 de diciembre de 2001 (BOE del 10) por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de ATS/DUE, finalizada la fase de selección del proceso extraordinario de esta categoría y declarados en expectativa de destino los aspirantes que superaron la misma,

Este Ministerio según lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de 4 de diciembre de 2001 (BOE del 10), la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para las plazas de ATS/DUE, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.La fase de provisión se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

Esta fase de provisión se llevará a cabo mediante el sistema de concurso valorándose los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social referidos al día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. La valoración se realizará conforme al baremo que se publica como Anexo I de esta Orden.

Segunda. Plazas.Aprobar, previo informe favorable de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 16/2001, las plazas que se ofrecen y que se indican en el Anexo II de esta Orden.

Las plazas convocadas que figuran en el Anexo II de esta Orden y que no están afectas a todo un Área, se hacen públicas desglosadas por Código de Puesto de Trabajo-CIAs, en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo.

Tercera. Participación obligatoria.Están obligados a participar en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base decimotercera de la convocatoria.

  1. El personal que como consecuencia del proceso de consolidación de empleo haya sido declarado personal estatutario en expectativa de destino en la categoría de ATS/DUE.

    El personal que se encuentre en esta situación y no participe en esta fase de provisión se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

    La base undécima de la convocatoria establece que quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se entenderá que quienes participen en la presente fase de provisión optan (salvo que anteriormente ya hayan participado en otra especialidad o categoría, en cuyo caso la opción se entendería realizada para aquella) de manera irrevocable, por mantener su participación exclusivamente en la fase de provisión que la presente Orden inicia, careciendo consiguientemente de efectos, cualquier posterior participación en convocatorias de otra categoría o especialidad.

  2. El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en la categoría de ATS/DUE, deberá participar solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en su categoría, modalidad y área de salud donde le fue concedido el reingreso provisional.

    Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en esta fase de provisión habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su especialidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

    En este caso, la excedencia voluntaria será declarada por la Comunidad Autónoma o Servicio de Salud en el que se encuentre prestando servicios con carácter provisional, y su posterior reingreso al servicio activo se podrá producir en la forma prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en la normativa autonómica que resulte de aplicación.

    Cuarta. Participación voluntaria.Podrán participar voluntariamente los siguientes candidatos.

  3. El personal estatutario fijo que, ostentando nombramiento en propiedad en la categoría de ATS/DUE, se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en los Centros sanitarios de la Seguridad Social, sea cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquellos dependen y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

  4. El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la situación en que se encuentre.

    Quinta. Solicitudes de participación.Las solicitudes de participación en la fase de provisión se ajustarán al modelo que será facilitado en los Servicios de Salud, en las Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo y que se presentará junto con la documentación acreditativa de los méritos.

    Asimismo dichas solicitudes estarán disponibles en la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo.

    Las solicitudes de participación se presentarán en los Registros de cualquiera de las instituciones señaladas anteriormente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes de participación que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

    El plazo de presentación de estas solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de plazo resultara inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

    El incumplimiento de lo previsto anteriormente, determinará la exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de solicitudes, los participantes podrán retirar o modificar su solicitud con la presentación de una nueva, que anulará totalmente la anterior.

    Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos documentos.

    Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Sanidad y Consumo, Proceso de Consolidación de Empleo. Alcalá 56. 28071

    Madrid.

    Los aspirantes quedarán vinculados por los datos consignados en las solicitudes. El domicilio que figure se considera el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante la comunicación de cualquier cambio, así como los errores en su consignación.

    La solicitud concreta de plazas se realizará con posterioridad, en la forma y plazos previstos en la base séptima de esta Orden.

    Sexta. Acreditación de méritos valorables.A las solicitudes de participación se acompañará:

  5. Los concursantes deberán presentar las certificaciones correspondientes a los méritos alegados, de entre los que figuran en el Anexo I, referidos al día de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Dada la gestión informatizada con que será tratada esta documentación, las citadas certificaciones (emitidas por los Servicios de Salud mediante un soporte informático aprobado por la Comisión de Desarrollo y Seguimiento), se presentarán en documento original que refleje todos los periodos susceptibles de valoración.

  6. El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria o en situación de reingresado provisional, presentará fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de dicha excedencia o reingreso.

  7. El personal que no proceda de la fase de selección, presentará fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad en la categoría a la que se concursa.

    Solamente se valorarán los méritos alegados por los concursantes dentro del plazo de presentación de solicitudes y que sean acreditados documentalmente.

    Séptima. Desarrollo de la fase de provisión.Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y a la vista de los méritos acreditados por los participantes, el órgano convocador oída la Comisión de Desarrollo y Seguimiento, aprobará y publicará un listado provisional con la puntuación obtenida por cada uno de los participantes, en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud,

    Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo.

    Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional de puntuaciones, para formular reclamaciones contra la misma.

    Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva, que será aprobada por el órgano convocador oída la Comisión de Desarrollo y Seguimiento, e incluirá un listado de los aspirantes ordenado...

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