Orden HAP/2404/2013, de 18 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2014
MarginalBOE-A-2013-13497
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El apartado 3 del artículo 91 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.

Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda contenidas en las normas citadas deben entenderse realizadas actualmente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme al Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2014, a los siguientes Ayuntamientos:

– Arnedo (La Rioja).

– Benavente (Zamora).

– Cabanillas del Campo (Guadalajara).

– Casarrubuelos (Madrid).

– Corvera de Toranzo (Cantabria).

– El Molar (Madrid).

– Massanassa (Valencia).

– Melón (Ourense).

– Níjar (Almería).

– Villaquilambre (León).

Artículo 2 Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2014, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Alicante.

Para el Ayuntamiento de Alicante.

Diputación de A Coruña.

Para el Ayuntamiento de Ames.

Diputación de León.

Para los Ayuntamientos de:

– Acebedo.

– Algadefe.

– Almanza.

– Antigua, La.

– Ardón.

– Arganza.

– Astorga.

– Balboa.

– Bañeza, La.

– Barjas

– Barrios de Luna, Los.

– Benavides.

– Benuza.

– Bercianos del Páramo.

– Bercianos del Real Camino.

– Berlanga del Bierzo.

– Boca de Huérgano.

– Boñar.

– Borrenes.

– Brazuelo.

– Burgo Ranero, El.

– Burón.

– Bustillo del Páramo.

– Cabañas Raras.

– Cabreros del Río.

– Cabrillanes.

– Cacabelos.

– Calzada del Coto.

– Campazas.

– Campo de Villavidel.

– Camponaraya.

– Candín.

– Carmenes.

– Carracedelo.

– Carrizo.

– Carrocera.

– Carucedo.

– Castilfalé.

– Castrillo de Cabrera.

– Castrillo de la Valduerna.

– Castrocalbón.

– Castrocontrigo.

– Castropodame.

– Castrotierra.

– Cea.

– Cebanico.

– Cebrones del Río.

– Cimanes de la Vega.

– Cimanes del Tejar.

– Cistierna.

– Congosto.

– Corbillos de los Oteros.

– Corullón.

– Crémenes.

– Cuadros.

– Cubillas de los Oteros.

– Cubillas de Rueda.

– Cubillos del Sil.

– Chozas de Abajo.

– Destriana.

– Encinedo.

– Ercina, La.

– Escobar de Campos.

– Fabero.

– Folgoso de la Ribera.

– Fresno de la Vega.

– Fuentes de Carbajal.

– Garrafe de Torío.

– Gordaliza del Pino.

– Gordoncillo.

– Gradefes.

– Grajal de Campos.

– Gusendos de los Oteros.

– Hospital de Órbigo.

– Igüeña.

– Izagre.

– Joarillas de las Matas.

– Laguna Dalga.

– Lucillo.

– Luyego.

– Llamas de la Ribera.

– Magaz de Cepeda.

– Mansilla de las Mulas.

– Mansilla Mayor.

– Maraña.

– Matadeón de los Oteros.

– Matallana.

– Matanza.

– Molinaseca.

– Murias de Paredes.

– Noceda del Bierzo.

– Oencia.

– Omañas, Las.

– Onzonilla.

– Oseja de Sajambre.

– Pajares de los Oteros.

– Palacios de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR