Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016.

MarginalBOE-A-2016-5933
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14 que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

La metodología de retribución ha sido regulada en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. Esta norma contempla los principios retributivos legales introducidos en la actividad de transporte de energía eléctrica en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y establece una formulación para retribuir los activos de transporte clara, estable y predecible que contribuye a aportar estabilidad regulatoria y con ello a reducir los costes de financiación de la actividad de transporte y del sistema eléctrico.

El Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, en su artículo 15 recoge que por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se establecerán los valores unitarios de referencia para las instalaciones de transporte peninsulares. Asimismo, este real decreto prevé el establecimiento de unos valores unitarios de referencia para aquellas instalaciones que tengan consideración de red de transporte en los sistemas no peninsulares, que podrán ser diferentes para cada uno de los subsistemas que se determinen a estos efectos por las especificidades derivadas de su ubicación territorial. En dicha orden, también se recogerán las vidas útiles regulatorias de las instalaciones de la red de transporte.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se considerará que el año de inicio del primer periodo regulatorio será el siguiente al que se produzca la aprobación de la orden de valores unitarios arriba señalada.

Estos valores unitarios han sido aprobados mediante la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica. Esta orden, de acuerdo con el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, determina expresamente que el primer período regulatorio comprenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019. Así pues, el primer periodo regulatorio ha dado comienzo el 1 de enero de 2016.

No obstante, puesto que la orden fue aprobada durante el mes de diciembre de 2015, no fue posible realizar los cálculos retributivos resultantes de aplicar los valores unitarios aprobados en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre. Por este motivo, la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, fijó una cantidad en concepto de entrega a cuenta hasta que se estableciera la retribución de las empresas al amparo del mencionado Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y realizó un mandato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que remitiese al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de retribución para cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la propuesta de retribución para el año 2016 de las empresas titulares de instalaciones de transporte bajo el nombre «Propuesta de retribución a reconocer a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2016. Aplicación de la metodología del Real Decreto 1047/2013». Esta propuesta fue aprobada por la sala de supervisión regulatoria en su sesión de fecha 28 de enero de 2016.

Durante el mes de marzo de 2016 se recibieron en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo dos informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con influencia en la retribución de la actividad de transporte.

El primero de estos informes es el relativo a la solicitud efectuada por Unión Fenosa Distribución, S.A., sobre la revisión del término que se empleará para cálculo del...

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