Orden IET/922/2015, de 12 de mayo, por la que se modifica la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

MarginalBOE-A-2015-5582
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento aprueba, entre otras, en su apartado decimonoveno, las delegaciones del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de las Vocalías Asesoras, en los Coordinadores de Área, y en los titulares de las Jefaturas de Área y de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones de dicha Secretaría de Estado.

La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, tiene como objetivos fundamentales facilitar el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas, especialmente las de nueva generación, recuperar la unidad de mercado en el sector de las telecomunicaciones y reducir las cargas administrativas que soportan los operadores de telecomunicaciones.

Por ello dicha Ley introduce reformas estructurales en el régimen jurídico de las telecomunicaciones que permitan facilitar el despliegue de redes de nueva generación, tanto fijas como las que hacen uso del dominio público radioeléctrico, y la prestación de servicios por parte de los operadores, enmarcando las diferentes actuaciones en los objetivos de la Agenda Digital para España.

Asimismo, y como un claro ejemplo de reducción de cargas administrativas, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, introduce modificaciones en la planificación y gestión del dominio público radioeléctrico, como la relativa a configurar el uso del espectro radioeléctrico en la Banda Ciudadana CB-27 no como uso especial, sino como uso común, lo que implica que dicho uso ahora ya no está sujeto a la previa obtención de una autorización administrativa.

Adicionalmente, el proceso de liberación del dividendo digital implica que las actuaciones de tipo técnico a realizar por los distintos servicios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se ven incrementadas de manera considerable. Para poder abordar de una manera más eficiente las tareas administrativas y técnicas derivadas de dicho proceso de liberación del dividendo digital, resulta necesario dotar de mayor flexibilidad y eficacia las tareas asignadas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de manera que se...

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