Orden IET/633/2015, de 7 de abril, por la que se convocan subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias.

MarginalBOE-A-2015-4019
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden IET/1150/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las islas Canarias, establece, en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto.

  1. Constituye el objeto de esta orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las islas Canarias, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en las plantas desaladoras situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso.

  2. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden IET/1150/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las islas Canarias («Boletín Oficial del Estado» núm. 161, de 3 de julio).

  3. Las actuaciones a subvencionar por esta convocatoria deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

    Segundo. Beneficiarios.

  4. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en las islas Canarias, cumplan simultáneamente las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden IET/1150/2014, de 30 de junio:

    1. Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

    2. Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.

  5. Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir el artículo 14 de la citada ley.

  6. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, la concesión de estas subvenciones a cualquiera de los entes a que se hace referencia en la citada disposición adicional, quedará condicionada al informe favorable, preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    Tercero. Presentación de las solicitudes.

  7. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales, que comenzarán a contarse a partir del día 1 de julio de 2015.

  8. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo según el modelo del anexo, que estará disponible en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (www.minetur.es), pudiendo presentarse a través del Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), o bien en el Registro General del Departamento, paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la...

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