Orden IET/325/2016, de 7 de marzo, por la que se aprueba el plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el año 2016 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación.

MarginalBOE-A-2016-2559
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el Departamento competente en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, desarrollo industrial, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información. El despliegue de estas competencias comporta el establecimiento de un amplio conjunto de programas de ayudas públicas que persiguen objetivos que abarcan desde el fomento de la sociedad de la información y de la competitividad empresarial, hasta actuaciones de reindustrialización y de dinamización tecnológica para crear o regenerar el tejido industrial, con una finalidad decidida de apoyo a dichos sectores.

En este aspecto es necesario señalar que muchas de las ayudas previstas en la presente orden cuentan con fondos de la Unión Europea en su financiación.

Como en años anteriores la presente orden se elabora sobre la base de dos objetivos fundamentales:

El primero, facilitar el acceso a las ayudas de los potenciales beneficiarios propiciando la máxima transparencia a través de una programación global de las principales ayudas del Departamento.

El segundo, la búsqueda de la máxima eficiencia en la asignación de los fondos públicos, y en la adopción de medidas que mejoren la calidad en la tramitación de las ayudas con una clara orientación hacia objetivos y resultados.

También es necesario destacar la repercusión que en esta materia tiene la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, garantizar el derecho de acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos. A estos objetivos responde claramente la presente orden.

Por otro lado, uno de los objetivos estratégicos del Ministerio en este ámbito se centra en potenciar el papel de los ciudadanos y empresas mediante el desarrollo de la participación, la transparencia y la utilización de medios electrónicos, facilitando la reutilización de la información del sector público.

De acuerdo con estos objetivos y continuando con la línea de mejora en la tramitación de las ayudas iniciada años atrás, las principales líneas de actuación en este ámbito del plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el año 2016 serán las siguientes:

En primer lugar, continuar con la utilización intensiva de los medios electrónicos en todas las fases de la gestión de las ayudas: Presentación, consulta, comunicación, notificación y justificación de las mismas.

Continuará siendo obligatoria la utilización de medios electrónicos en la presentación de determinadas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

En segundo término, se facilita la utilización del Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) creado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril.

En tercer lugar, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo velará por el cumplimiento del principio de mejora de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007.

En este contexto, se impulsa el cumplimiento de las directrices establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 3 de junio de 2011, relativas a la supresión de la exigencia de documentos que obran en poder de la Administración General del Estado.

De esta forma desde el 31 de diciembre de 2012 no puede obligarse ni a los ciudadanos ni a las empresas a aportar documentación que sea accesible por medios electrónicos y que ya esté en poder de la Administración General del Estado.

De acuerdo con esta previsión las distintas bases reguladoras y órdenes de convocatoria tendrán en cuenta este hecho, no pudiendo exigirse esta documentación, estableciendo su aportación como voluntaria y previendo la fórmula de consentimiento necesaria para poder acceder a la documentación requerida.

Una cuarta directriz se estructura en torno a las medidas que permitan hacer efectiva la igualdad de hombres y mujeres en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fomentando la introducción del criterio de igualdad en las bases reguladoras de las ayudas, así como la incorporación en los cuestionarios de información de los proyectos presentados de datos desglosados que permitan conocer el grado de inserción de las mujeres en estos ámbitos.

De igual forma se promoverá la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en cumplimiento del artículo 68.2 del texto refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Asimismo, se procurará la máxima difusión de las convocatorias de ayudas previstas en el anexo I de la presente orden, con la finalidad de lograr un alto nivel de competitividad entre los proyectos presentados.

Para finalizar, se llama la atención respecto al hecho de que en la orden se hacen remisiones a diversas disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y a determinados artículos y disposiciones del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

Se ha entendido que deben mantenerse esas referencias pues en este momento todavía se encuentran en vigor, dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrará con carácter general en vigor de acuerdo con su disposición final séptima, al año de su publicación, el 2 de octubre de 2016 y algunas de sus disposiciones incluso en una fecha posterior.

En efecto, dicha disposición final establece un plazo de dos años desde su entrada en vigor para que se produzcan efectos de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico y, por lo tanto, hasta ese momento, el día 2 de octubre de 2017, se mantendrán en vigor los artículos de estas disposiciones sobre las materias citadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la aprobación del plan anual integrado de las ayudas públicas convocadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus organismos públicos dependientes para el año 2016, así como el establecimiento de las medidas necesarias para agilizar su tramitación y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Aprobación del plan anual integrado de ayudas para el año 2016.
  1. Se aprueba el plan anual integrado de ayudas para el año 2016 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de sus organismos públicos dependientes que figura en los anexos I y II de esta orden.

  2. En el anexo I se recogen las fechas previstas de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como las fechas previstas de resolución y pago. Se especifica igualmente el tipo de ayuda, el concepto, la cuantía máxima asignada y el órgano directivo que gestionará la misma, con independencia de la composición del comité de evaluación que procederá a su estudio.

  3. En el anexo II se relacionan y cuantifican otras acciones de apoyo estratégico con contenido económico y otras ayudas de concesión directa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de sus organismos públicos dependientes para el año 2016.

Artículo 3 Tramitación electrónica de los procedimientos de ayudas.
  1. De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de...

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