Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Diciembre de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-14023 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
La disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo 69, párrafo l) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, han transferido al Ministerio de Industria, Energía y Turismo las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario de las aportaciones a realizar por los operadores de comunicaciones electrónicas y por los licenciatarios y prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva previstas, respectivamente, en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Debido a la atribución de dichas funciones, se hace indispensable proceder a la aprobación de nuevos modelos oficiales de ingreso y presentación de pagos a cuenta y autoliquidaciones de las aportaciones, que vengan a sustituir a los modelos utilizados hasta el momento, aprobados por Orden ITC/2373/2010, de 9 de septiembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la extinta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, organismo público que hasta el momento ha venido desempeñando las citadas funciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, de desarrollo de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, tanto los referidos modelos, como el procedimiento de presentación de autoliquidación y la forma de pago de las aportaciones deberán ser aprobados mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Así pues, esta orden tiene un objetivo múltiple: aprobar los modelos 790 de ingreso de los pagos a cuenta y autoliquidaciones de las aportaciones a realizar por los operadores de comunicaciones electrónicas y los licenciatarios y prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva; aprobar los modelos 990 de liquidaciones provisionales emitidas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, como órgano gestor de la aportación aprobadas en resoluciones que pongan fin a procedimientos de gestión tributaria; regular el procedimiento de presentación telemática de los modelos; y, finalmente, regular la forma de pago de las aportaciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y...
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