Orden IET/273/2015, de 13 de febrero, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en el año 2015.

MarginalBOE-A-2015-1738
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, regula el apoyo financiero a la inversión empresarial para el desarrollo industrial.

Dicha orden determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de apoyo, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La orden se articula a través de dos líneas diferenciadas. Por una parte, a través del programa de reindustrialización, se incentivan las nuevas implantaciones industriales ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento, así como el aumento de capacidad de producción mediante la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos existentes. Por otra parte, el programa de fomento de la competitividad industrial tiene como objetivo el apoyo para la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes.

El programa de reindustrialización, para compensar los desequilibrios económicos entre regiones, define dos marcos, uno general de apoyos para el conjunto del territorio nacional y otro específico para aquellas zonas en las que concurran determinadas circunstancias que las sitúen en desventaja frente al resto del territorio español.

Esta orden incluye las modificaciones introducidas por la Orden IET/10/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial. Dichas modificaciones están basadas en la experiencia de las convocatorias de años anteriores, con objeto de mejorar algunos aspectos de los criterios de evaluación de las solicitudes, buscando una mayor nitidez en la valoración de los fondos propios de las empresas de reciente creación. Asimismo, para garantizar la viabilidad de los apoyos públicos se establece un límite del importe del préstamo a conceder de cinco veces los fondos propios para las compañías constituidas con anterioridad al año inmediatamente anterior al de la convocatoria. Además, se incorpora una nueva definición y se matizan y simplifican otras definiciones utilizadas en el apartado de criterios de valoración.

Por economía procesal, buscando una mayor eficiencia en la aplicación de los recursos, y atendiendo a que los criterios de valoración de las solicitudes de apoyo financiero son los mismos para todas, se agrupa la totalidad de las convocatorias en esta orden. El proceso de concurrencia competitiva tiene lugar entre los solicitantes que, agrupados por la zona de ejecución del proyecto –determinada por el municipio- opten al apoyo financiero disponible en cada zona específica.

A través de esta orden, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Orden IET/619/2014, de 11 de abril, se efectúa la convocatoria de concesión de apoyo financiero para la inversión en nuevos centros de producción y la adquisición de nuevas líneas de producción en establecimientos ya existentes en el año 2014 a las que se refiere el artículo 2.1.a) de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 13 de la referida Orden IET/619/2014, de 11 de abril, y en el apartado séptimo.1.c) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, esta Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2015, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y las ampliaciones de capacidad de producción instalada, previstas en el artículo 3.1.a), b) y c), de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 21 de abril de 2014, y modificada por la Orden IET/10/2015, de 12 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 14, de 16 de enero de 2015.

  2. La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en todo el territorio nacional, dentro del cual se establecen las siguientes zonas específicas atendiendo al municipio de realización de la actuación:

    a) Comarca del campo de Gibraltar de la provincia de Cádiz: Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea de la Concepción, San Roque y Tarifa.

    b) Comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal de la provincia de La Coruña: Ares, Cabanas, A Capela, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, As Pontes de García Rodríguez, San Sadurniño, As Somozas y Valdoviño.

    c) Provincia de Soria.

    d) Provincia de Teruel.

    e) Provincia de Jaén.

    f) Margen Izquierda del Nervión, de la provincia de Vizcaya: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Ortuella, Sestao y Zierbena.

    g) Comarca de la Bahía de Cádiz de la provincia de Cádiz: Alcalá de los Gazules, Arcos de la Frontera, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Cádiz, Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Jerez de la Frontera, Medina-Sidonia, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena y Vejer de la Frontera.

    h) Comunidad Autónoma de Canarias.

    i) Comarca de Lorca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Águilas, Lorca y Puerto Lumbreras.

    j) Isla de El Hierro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    k) Comunidad Autónoma de Extremadura.

    El resto de municipios no contemplados en las zonas específicas conforman la zona general.

  3. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva en cada una de las zonas específicas y general.

  4. Las solicitudes de las zonas específicas que, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios y superando los umbrales de los criterios de evaluación, no pudieran ser estimadas por falta de crédito suficiente para ser atendidas por su importe completo en la partida presupuestaria asignada a su zona, según lo establecido en el apartado décimo de esta orden, se asignarán a la zona general donde concurrirán con el resto de solicitudes de dicha zona.

  5. El procedimiento de concesión de financiación de las solicitudes asociadas a la zona general se realizará en último lugar una vez se determinen la totalidad de solicitudes que concurren en ella.

    Segundo. Beneficiarios.

    Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades válidamente constituidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.

    Tercero. Tipos de actuaciones financiables.

  6. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales de las siguientes tipologías:

    1. Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

    2. Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.

    3. Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.

  7. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

    Cuarto. Conceptos de gasto financiable.

  8. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.

  9. Para las inversiones a las que se hace referencia en el apartado tercero.1.a) de esta orden, podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:

    1. Obra civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

    2. Edificación: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

    3. Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

    La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.

  10. Para las inversiones a las que se hace referencia en el apartado tercero.1.b) y c) de esta orden, podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para el traslado de establecimientos, o la...

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