Orden IET/2718/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 2,6 GHz y 3,5 GHz y se convoca la correspondiente subasta.

MarginalBOE-A-2015-13678
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Agenda Digital para España, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 15 de febrero de 2013, identifica como uno de los principales objetivos políticos y estratégicos de la presente década, el despliegue de infraestructuras de acceso de banda ancha ultrarrápida, en línea con las directrices emanadas de la Unión Europea. El desarrollo de la agenda en esta materia se ha recogido en la Estrategia Nacional de redes ultrarrápidas, que incluye entre sus objetivos prioritarios el acelerar la cobertura de redes ultrarrápidas de acceso móvil. Una de las principales medidas en este ámbito pasa por facilitar el acceso de los operadores a nuevas bandas de frecuencia con capacidad para la provisión de servicios de conexión de datos a alta velocidad. Entre estas bandas se encuentran varios bloques de frecuencia en la banda de 2,6 GHz, y un bloque en la banda de 3,5 GHz.

La presente licitación, en línea con los objetivos antes citados, pretende poner a disposición de los operadores las partes de la banda de 2,6 GHz y de 3,5 GHz cuyos derechos de explotación están disponibles para ser licitados, optimizando la eficiencia de uso de este recurso.

Las frecuencias cuyos derechos de uso están actualmente disponibles para ser licitados se refieren, en la banda de 2,6 GHz, a un bloque de 10 MHz para modalidad de comunicación TDD (Time Division Duplex) y otro de 2X10 MHz para modalidad de comunicación FDD (Frequency Division Duplex), en ambos casos limitados geográficamente a los territorios de determinadas Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, y en la banda de 3,5 GHz, a un bloque de 2X20 MHz de ámbito estatal para comunicaciones ascendentes y descendentes con las características técnicas establecidas en la Nota UN-107 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

El apartado 2 del artículo 63 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, dispone que cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo limite el número de concesiones demaniales a otorgar en una determinada banda de frecuencias, se tramitará un procedimiento de licitación para el otorgamiento de las mismas que respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación para todas las partes interesadas. Para ello se aprobará, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, la convocatoria y el pliego de bases por el que se regirá la licitación. El procedimiento de licitación deberá resolverse mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo en un plazo máximo de ocho meses desde la convocatoria de la licitación.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, vigente en lo que no se oponga a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, la banda de 2,6 GHz y la banda de 3,5 GHz tienen limitado el número de concesiones demaniales para su uso. Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, establece asimismo determinadas condiciones para el otorgamiento de concesiones en la banda de frecuencias de 2,6 GHz.

Mediante la presente orden se procede a la convocatoria de una subasta y a la aprobación del pliego y de las reglas que la van a regir, para la licitación de los derechos de uso de las frecuencias de las bandas de 2,6 GHz y de 3,5 GHz actualmente disponibles para ser licitados.

La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta a sobre cerrado de doble ronda y se fija un precio de salida para cada uno de los bloques licitados.

En la explotación de estos bloques de frecuencia se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, así como se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios.

En cuanto a los límites de disponibilidad de frecuencias por un mismo operador serán los fijados en el dispongo quinto de la Orden ITC/2499/2011, de 20 de septiembre, que establece un máximo, en cualquier ámbito territorial, de 135 MHz que un mismo operador puede disponer en el conjunto de las bandas de frecuencias de 1800 MHz, de 2100 MHz y de 2,6 GHz.

Por lo anterior, resuelvo:

Primero.

Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que figura como anexo I de esta orden, y se convoca la subasta económica pública para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 2,6 GHz y de 3,5 GHz.

Segundo.

Se aprueba el modelo de solicitud de participación en la subasta, que figura como anexo II de esta orden.

Tercero.

La identificación y características de los bloques de frecuencias subastados así como su precio de salida figuran en el anexo III de esta orden.

Cuarto.

Se aprueba el modelo de oferta económica, que figura como anexo IV de esta orden.

Quinto.

Se aprueba el modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que figura como anexo V de esta orden.

Sexto.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Contra esta orden, que, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Madrid, 11 de diciembre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria Lopez.

ANEXO I Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta económica pública, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 2,6 GHz y de 3,5 GHz

ÍNDICE

Título I Objeto, régimen jurídico y reglas generales de la subasta.
Capítulo I Objeto y régimen jurídico.

Cláusula 1. Objeto.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

Cláusula 3. Mesa de Contratación.

Cláusula 4. Calendario.

Capítulo II Reglas generales de la subasta y límites de espectro por operador.

Cláusula 5. Reglas generales de la subasta.

Cláusula 6. Límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador.

Título II Procedimiento de participación en la subasta.
Capítulo I Presentación de solicitudes para participar en la subasta.

Cláusula 7. Capacidad para presentar solicitudes.

Cláusula 8. Solicitud de participación en la subasta.

Cláusula 9. Documentación administrativa (sobre n.º 1) a presentar junto a la solicitud de participación en la subasta.

Cláusula 10. Ofertas económicas en primera ronda (sobre n.º 2) a presentar junto a la solicitud de participación en la subasta.

Cláusula...

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