Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-11432
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La promulgación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico supuso el inicio del proceso de reforma del sector eléctrico y estableció el mandato al Gobierno para aprobar un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Asimismo, introdujo los principios concretos sobre los que se articularía el régimen aplicable a estas instalaciones, que fueron posteriormente integrados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que establece el régimen jurídico y económico para dichas instalaciones.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla, en su artículo 14.7, que excepcionalmente el Gobierno podrá establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse.

En virtud de la citada previsión, y al objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se ha aprobado el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica.

De conformidad con el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el otorgamiento del régimen retributivo específico y el valor de la inversión inicial se determinará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.

Mediante esta orden se desarrolla el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico, que se realizará mediante una subasta.

De conformidad con el artículo 14.7 c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el procedimiento de concurrencia competitiva, los productos a subastar serán la potencia (kW) con derecho a la percepción del régimen retributivo específico de nuevas instalaciones de biomasa y de instalaciones eólicas, obteniéndose como resultado de la subasta un porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia, con el que se obtendrá el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo. A partir de este último valor y del resto de parámetros retributivos de la instalación tipo se obtendrá la retribución a la inversión de la instalación tipo aplicando la metodología retributiva establecida en el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Para el cálculo de los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia se han considerado los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, evitando que se generen retribuciones no adecuadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Asimismo, y en desarrollo de los artículos 12 y siguientes del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la presente orden aprueba los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia para nuevas instalaciones de biomasa y para instalaciones eólicas que serán de aplicación en la convocatoria de asignación de régimen retributivo específico a la que se refiere el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre.

En el caso de las instalaciones eólicas, los parámetros retributivos están calculados para instalaciones existentes que sean objeto de una modificación que suponga al menos la sustitución de los aerogeneradores, pero la convocatoria estará abierta también a nuevas instalaciones para posibilitar la presentación de instalaciones eficientes que puedan competir en la subasta con las instalaciones modificadas que tienen, en principio, unos costes de inversión menores.

La inscripción de una instalación en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación y su asignación a una instalación tipo, serán requisitos necesarios para la percepción de la retribución especifica que le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Por otra parte, y de acuerdo con la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares y de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de la solicitud de participación en el mecanismo de subasta y de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación se realizará por medios electrónicos.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (IPN/DE/007/15 e IPN/DE/008/15), quien para la elaboración de su informe ha tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia al sector y consultas a las comunidades autónomas.

Mediante acuerdo de 22 de octubre de 2015, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento del mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa que se ubiquen en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocado al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica.

  2. Asimismo, se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia que serán de aplicación en el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, la presente orden será de aplicación al siguiente colectivo de instalaciones:

    1. Nuevas instalaciones de biomasa de los grupos b.6, b.8 o hibridas tipo 1, siempre que en este último caso no utilicen como combustible licores negros del grupo c.2, situadas en el sistema eléctrico peninsular.

    2. Instalaciones del subgrupo b.2.1 nuevas o modificaciones de instalaciones existentes.

    A estos efectos, se entenderá que una instalación es nueva cuando esté constituida por equipos principales nuevos y sin uso previo y no hubiera resultado inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con anterioridad a que surta efectos el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre.

    Asimismo, se entenderá que se realiza una modificación de una instalación eólica existente cuando se modifique una instalación que hubiera resultado inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que la modificación suponga al menos la sustitución de los aerogeneradores por otros nuevos y sin uso previo y que dicha modificación no hubiera resultado inscrita con carácter definitivo en el citado registro a la fecha en que surta efectos el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre. La modificación podrá afectar a la totalidad de la instalación o a una parte de esta.

  2. No se podrá otorgar el régimen retributivo específico a las instalaciones, nuevas o modificaciones de instalaciones existentes, a las que se les hubiera otorgado con anterioridad a que surta efectos el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, el derecho a la percepción del régimen económico primado, del régimen retributivo específico o cualquier otro régimen económico relacionado con las energías renovables, cogeneración o residuos.

  3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, no se podrá otorgar el régimen retributivo específico a las...

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