Orden IET/2208/2015, de 20 de octubre, por la que se reconocen derechos de cobro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética correspondientes a aportaciones indebidas realizadas en los años 2014 y 2015 al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

MarginalBOE-A-2015-11397
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, posteriormente aprobado como Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia, establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional denominada obligaciones de ahorro.

Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético determinadas para el año 2014, los sujetos obligados debían realizar una contribución financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a ingresar antes del 15 de octubre del citado año, por el importe señalado en el anexo XII del citado Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

La Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, dio cumplimiento al artículo 70.1 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de la obligación de ahorro energético para ese año, los porcentajes de reparto de esta obligación entre los correspondientes sujetos obligados y las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia económica.

En la elaboración de la citada Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, y tal y como se establece en el artículo 75.5 de la anteriormente mencionada Ley 18/2014, de 15 de octubre, se tuvieron en cuenta las variaciones que se derivaban de los datos suministrados por los sujetos obligados correspondientes al año 2012 relativos a porcentajes, ventas y demás variables y los fijados en el anexo XII de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre.

No obstante, en el momento de aprobarse dicha orden, la redacción del artículo 75.5 de la Ley 18/2014, al afirmar que «las variaciones que se deriven de los datos suministrados relativos a los sujetos obligados, porcentajes, ventas y demás variables, y los fijados conforme al apartado 2 de este artículo, podrán tenerse en cuenta, en sentido positivo o negativo, para determinar la cuantía correspondiente para cada sujeto obligado en el año 2015»...

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