Orden IET/21/2015, de 12 de enero, por la que se aprueba la designación de Enagás Transporte, SAU como gestor de red independiente de las instalaciones de la red troncal titularidad de la empresa Planta de Regasificación de Sagunto, SA.

MarginalBOE-A-2015-449
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 63 quáter de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, establece que las empresas propietarias de instalaciones de la red troncal de gasoductos que no cumplan los requisitos de separación de actividades establecidos en el artículo 63.3, y que con anterioridad al 3 de septiembre de 2009 fuesen propietarias de dichas instalaciones, podrán optar por ceder la gestión de los mismos a un gestor de red independiente.

A estos efectos las empresas propietarias propondrán un gestor de red independiente entre las empresas que hayan obtenido la certificación del cumplimiento de los requisitos de separación de actividades de transporte y solicitarán al Ministro de Industria, Energía y Turismo su aprobación.

La empresa Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. (en adelante SAGGAS) ha solicitado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la aprobación de la designación de Enagás Transporte, S.A.U. como gestor de red independiente de las instalaciones de la red troncal de gasoductos de su titularidad debido a que SAGGAS no reúne los requisitos establecidos en el artículo 63.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Los artículos 63 bis y 63 quáter de la Ley del sector de hidrocarburos establecen que los gestores de red independientes deberán ser previamente certificados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Además el artículo 63 quáter establece que el gestor de red independiente deberá:

  1. Demostrar que dispone de los recursos humanos, técnicos, financieros y físicos necesarios para llevar a cabo sus funciones.

  2. Disponer de capacidad para cumplir con las obligaciones que impone el Reglamento CE n.º 715/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005, incluida la cooperación de los transportistas en los ámbitos europeos y regional.

La empresa Enagás Transporte S.A.U. ha sido certificada como gestor de red de transporte en virtud de la...

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