Orden IET/1662/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva y se efectúa la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Octubre de 2016
MarginalBOE-A-2016-9511
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva y se efectúa la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013, se configura como el marco jurídico que permite compensar a las empresas incluidas en el referido plan de cierre y para el periodo 2013-2018, la diferencia entre el coste de producción previsible y el ingreso previsible para un ejercicio carbonero, de forma total o parcial.

Estas ayudas se amparan en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas, que establece las condiciones para que puedan considerarse compatibles con el mercado interior. Su vocación es abordar eficazmente el cese ordenado de las actividades mineras no competitivas hasta 2018, en el contexto de un plan de cierre irrevocable, mediante ayudas que siguen una senda decreciente y deben cumplir las condiciones impuestas en la citada Decisión. Entre ellas, unos márgenes de reducción determinados, respecto del volumen global de las ayudas concedidas en 2011, y la exigencia de devolución de todas las ayudas otorgadas si no se cierra en la fecha fijada en el plan de cierre autorizado por la Comisión Europea.

Durante la vigencia de esta orden, sin embargo, se ha producido una brusca caída de la cotización internacional que ha provocado la pérdida de competitividad del carbón nacional frente al carbón importado, un descenso significativo de las producciones y un proceso acelerado de cierres en el sector, en lugar de la transición ordenada y prolongada hasta el día 31 de diciembre de 2018, deseable e inicialmente prevista.

En estas circunstancias, a fin de reconducir el proceso de cierre pretendido por la decisión comunitaria, se considera preciso ajustar el importe de las ayudas, establecido para cada ejercicio, a la evolución de las cotizaciones API2 del carbón internacional, introduciendo una cantidad adicional que se fijará anualmente. Para ello se tendrá en cuenta la diferencia entre la cotización de referencia del ejercicio anterior y la correspondiente al año 2013, de acuerdo con las previsiones que se recogen en esta orden. De este modo se posibilitará el cumplimiento del objetivo previsto en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, sin menoscabar el desarrollo y bienestar social de las comarcas mineras afectadas.

Con esta ayuda complementaria no se superarán, en ningún caso, los límites o márgenes de reducción establecidos para 2016 y 2017 por el artículo 3.1 f) de la referida Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010.

Las circunstancias antedichas aconsejan, por consiguiente, adecuar las previsiones de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, a la situación que impera en el sector del carbón nacional de modo que sus medidas puedan desplegar la eficacia pretendida, conduciendo a...

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