Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-7593
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se dictó en aplicación principalmente de lo previsto en la disposición adicional segunda.4 y en la disposición transitoria primera.8 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Dicha orden fija la equivalencia entre las categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidos en dicho real decreto. Asimismo, establece los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

La Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico previsto en el título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, determinó que el 9 de julio de 2014 se inscribiesen automáticamente en dicho registro las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del referido Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del citado real decreto.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que la información necesaria para realizar la inscripción automática en el registro de régimen retributivo específico procedía del sistema de liquidaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la citada Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, establecía que dicha Comisión remitiría a la Dirección General de Política Energética y Minas la información incluida en el sistema de liquidación en el momento de realizar dicha inscripción.

En cumplimiento de dicho mandato, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió la citada información relativa a más de 64.000 unidades retributivas.

Tras realizar la inscripción automática en el registro de régimen retributivo específico, se ha constatado que existen unidades retributivas a las que no se les puede asignar instalación tipo por no corresponder las características técnicas de dichas instalaciones con las de ninguna instalación tipo de las aprobadas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

Teniendo en cuenta que la disposición transitoria primera.8 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, preceptúa que «se establecerán las equivalencias correspondientes entre las nuevas instalaciones tipo que se definan y la clasificación anteriormente vigente, a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable, de forma que a cada instalación existente le corresponda una instalación tipo con unos parámetros retributivos», procede aprobar la presente orden para establecer las instalaciones tipo necesarias que no hubieran sido incluidas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, así como sus parámetros retributivos.

En virtud de lo anterior, esta orden define dichas instalaciones tipo y su equivalencia con las categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y a su vez establece sus correspondientes parámetros retributivos.

Teniendo en cuenta que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, establece que el Gobierno aprobará un real decreto de regulación del régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica con retribución primada que será de aplicación desde la entrada en vigor de dicho real decreto-ley, y la disposición final tercera de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del Sector Eléctrico, la presente orden resultará de aplicación desde dicha fecha.

Adicionalmente, se modifica la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Se elimina la referencia al día de inicio del cómputo de la vida útil de las instalaciones de los grupos b.4 y b.5, originalmente incluida en el anexo I.6 de dicha orden, y ello por ser contraria a lo establecido en el artículo 28 y en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y, como tal, adolecer de nulidad de pleno derecho, a tenor del artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien para la elaboración de su informe ha tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia al sector y consultas a las comunidades autónomas.

Mediante acuerdo de 2 de julio de 2015, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, así como, el establecimiento de sus parámetros retributivos que serán de aplicación al primer semiperiodo regulatorio definido en la disposición adicional primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 20.

  2. Asimismo, se fija la equivalencia entre determinadas categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidos en el citado real decreto, fijando para cada uno de estos últimos las diferentes instalaciones tipo y sus códigos correspondientes a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, referidas en la disposición adicional segunda y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y a las que no corresponda ninguna de las instalaciones tipo definidas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Artículo 3 Aspectos retributivos de las instalaciones.
  1. Se establecen en el anexo I las equivalencias entre determinadas categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014,...

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