Orden IET/1213/2016, de 18 de julio, por la que se publica la relación de aprobados en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado, convocado por Orden IET/1767/2015, de 9 de agosto.

MarginalBOE-A-2016-7007
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado, convocadas por Orden IET/1767/2015, de 9 de agosto, «Boletín Oficial del Estado» número 209, de 1 de septiembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

Este Ministerio acuerda:

Primero.

Hacer pública la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición por el sistema general de acceso libre por orden de puntuación obtenida según figura en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento, los aspirantes aprobados disponen de un plazo de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (paseo de la Castellana, 160, Madrid) o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidos a la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 4 de la convocatoria. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de la Unión Europea.

  2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.

Tercero.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás...

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