Orden IET/1203/2015, de 16 de junio, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras correspondientes a 2015.

MarginalBOE-A-2015-6917
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

Dentro de la estrategia europea de Especialización Inteligente y como acción prioritaria del Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020, figura el apoyo a la creación y fortalecimiento de los «clusters» como un medio para paliar las consecuencias que ciertas deficiencias de mercado, relacionadas con problemas de tamaño y coordinación, tienen sobre las posibilidades de las empresas de relacionarse entre sí, establecer flujos de conocimiento e innovación y de alcanzar la masa crítica suficiente para facilitar prácticas innovadoras que permitan mejorar su competitividad y su internacionalización.

En España y en consonancia con esas orientaciones, la nueva Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 plantea la necesidad de reforzar el papel de los «clusters» como agentes capaces de fomentar la colaboración entre universidades y centros de I+D y el tejido productivo como medida de mejora de la competitividad.

Desde 2006, en nuestro país, han existido medidas dirigidas a la consolidación y fortalecimiento de «clusters» a través de la implementación del Programa de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) al que pueden acceder todas aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En 2014 se aprobó la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales del Ministerio de Industria, Energía y Turismo («Boletín Oficial del Estado» núm. 186, de 1 de agosto de 2014), y la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas («Boletín Oficial del Estado» núm. 191, de 7 de agosto de 2014).

El objetivo de esta nueva regulación es promover la excelencia de las agrupaciones empresariales innovadoras y concentrar las ayudas en proyectos de innovación, fomentando la cooperación entre empresas y facilitando su participación en programas de innovación e internacionalización de otros organismos nacionales y europeos.

Según el artículo 12.1 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, las citadas ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras se convocarán mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones de competencia vigentes al respecto.

De acuerdo con todo lo anterior, se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2015, que se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, resuelvo:

Apartado primero. Convocatoria.

  1. Se convocan para el año 2015 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras, con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

  2. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas («Boletín Oficial del Estado» núm. 191, de 7 de agosto de 2014).

    Apartado segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

    Apartado tercero. Tipo de proyectos objeto de ayuda.

    Las actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda en la presente convocatoria serán todos los establecidos en el artículo 6.1 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, esto es:

    a) La puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

    b) La realización de estudios de viabilidad técnica, incluidos los de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016.

    c) El desarrollo de actividades innovadoras. Estas actividades podrán tratarse de innovaciones en los productos (bienes y servicios completamente nuevos o mejoras significativas de los existentes), los procesos (cambios significativos en los medios de producción y de distribución), innovaciones organizativas (puesta en práctica de nuevos métodos de organización, como por ejemplo cambios en las prácticas de la empresa, en la organización del lugar de trabajo o en las relaciones exteriores de la empresa) o innovaciones en mercadotecnia (puesta en práctica de nuevos métodos de comercialización, como por ejemplo cambios en el diseño y el envasado de los productos, en la promoción y la colocación de los productos y en los métodos de tarificación de los bienes y servicios).

    d) El desarrollo de actividades de innovación de producto y/o proceso en cooperación entre varios miembros pertenecientes a una o a varias entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

    Apartado cuarto Beneficiarios.

    En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las entidades a que se refiere el artículo 7 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto.

    Apartado quinto Gastos subvencionables.

    Los gastos subvencionables serán los enumerados en el artículo 8 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto. Los límites máximos correspondientes a los gastos contemplados en los párrafos a) y c) de dicho artículo se establecen en el anexo V de la presente orden.

    Apartado sexto. Intensidad de la ayuda.

    Las intensidades de ayuda aplicables se sujetarán a los límites y se atendrán a las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto.

    Las ayudas no podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros, 100.000 euros en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    Apartado séptimo. Financiación.

  3. La financiación estatal de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Industria Energía y Turismo 20.16.433M.78705 consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, aprobados por Ley 36/2014, de 26 de diciembre.

  4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 7.305.330 euros.

    Apartado octavo. Formalización de la solicitud.

    El modelo de solicitud con los datos básicos y el cuestionario serán los que figuran en el anexo I. El modelo de la declaración responsable de los participantes en actividades en...

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