Orden IET/1016/2015, de 27 de mayo, por la que se publica la relación de aprobados en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado, convocado por Orden IET/1556/2014, de 30 de julio.

MarginalBOE-A-2015-6056
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado, convocadas por Orden IET/1556/2014 de 30 de julio, «Boletín Oficial del Estado» núm. 212 de 1 de septiembre de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, este Ministerio acuerda:

Primero.

Hacer pública la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición por el sistema general de acceso libre por orden de puntuación obtenida según figura en el anexo I de la presente orden.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento, los aspirantes aprobados disponen de un plazo de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (paseo de la Castellana, 160, Madrid) o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26, de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidos a la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 4 de la convocatoria. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación. Al amparo de lo dispuesto en la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes, el requisito anterior no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

  2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo...

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