Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, por la que se desarrolla el programa de renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020) y se modifica el Anexo II del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

MarginalBOE-A-2020-12463
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, reguló el procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones correspondientes al «Programa de Renovación de Vehículos 2020 (Programa Renove 2020)».

En la disposición final octava del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para modificar el contenido del anexo II: Plan Renove 2020, así como dictar las normas de desarrollo que resulten necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 38 a 52 relativas al Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020).

En el proceso de elaboración de esta orden y durante el tiempo transcurrido desde la publicación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, se han recibido numerosas consultas procedentes de asociaciones, empresas y ciudadanos en el buzón oficial habilitado a tal efecto en el portal web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Por otro lado, también se ha tenido en cuenta la actividad que ha de realizar la entidad colaboradora en la gestión del plan, las necesidades propias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la gestión de las solicitudes y los requisitos y condiciones a exigir a las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales como posibles candidatas a ser seleccionadas para la ejecución de tal función. Adicionalmente, también se ha procedido al desarrollo del sistema electrónico de gestión de las solicitudes de las ayudas, considerando las posibilidades y alternativas que estos sistemas pueden ofrecer.

Tras toda esta información recibida, resulta conveniente desarrollar determinados aspectos incluidos en el Plan Renove 2020 para adaptarlo y mejorarlo, con el fin de que la posterior gestión de las solicitudes de ayuda sea más ágil y eficaz.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se fundamenta en el interés general que supone, en las circunstancias sociales y económicas excepcionales por las que atraviesa el sector de automoción español, poder adoptar medidas adicionales para subvenir a estas necesidades. Esta orden constituye el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de minimizar el impacto en la actividad económica ante la situación excepcional actual sin que suponga medidas restrictivas de derechos o más obligaciones a los destinatarios.

Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica en tanto que esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, siguiendo los principios rectores de la política social y económica.

El principio de transparencia está garantizado, pues se cumplen los trámites de información y audiencia públicas que dan participación a los agentes implicados, además de procederse a la información pública a través de la publicación en la página web del Departamento.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto de orden ministerial no establece carga administrativa suplementaria que no se encuentre justificada y resulte la mínima y, en todo caso, proporcionada, en atención a la particular situación existente y la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas reguladas.

El proyecto ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

De acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I Desarrollo para la correcta aplicación de los artículos 38 a 52 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Para que las operaciones de renting y de leasing financiero a la que hace referencia el apartado 3 del artículo 38 pueda ser objeto de la ayuda, estas operaciones deberán conllevar necesariamente la compra por parte de la empresa arrendadora de un vehículo nuevo a un concesionario o punto de venta en España.

  2. Para que la adquisición de los vehículos seminuevos a los que hace referencia el apartado 4 del artículo 38 pueda ser objeto de la ayuda, estos deberán haber sido matriculados por primera vez a nombre del concesionario con fecha posterior al 1 de enero de 2020. No serán admisibles aquellos vehículos que hayan sido matriculados con anterioridad a esa fecha.

Artículo 2 Compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
  1. A efectos de la declaración responsable de ayudas «de minimis» que el solicitante debe presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 39, y según el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis», se considerará como una única empresa a todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

    1. una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

    2. una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

    3. una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

    4. una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 39, en el caso de concurrencia de subvenciones, la suma de los importes de las ayudas concedidas no podrá ser superior al coste de adquisición del vehículo subvencionado, y deberá respetar siempre los límites establecidos en las disposiciones de la Unión Europea en materia de ayudas que le sean de aplicación. A estos efectos, el solicitante declarará responsablemente en el formulario de solicitud que se cumplen estas circunstancias.

Artículo 3 Vigencia del programa y plazos para la presentación de solicitudes.

El período de duración del programa desde el 15 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, definido en el apartado 1 del artículo 42, se entenderá como el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda que permita realizar su reserva, siempre que no se haya agotado el presupuesto del programa. Con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 no será posible presentar nuevas solicitudes y solo se admitirá la documentación justificativa correspondiente de la operación. Igualmente, a las 00:00 horas del 01 de enero de 2021 quedarán anulados todos los expedientes en lista de espera.

Artículo 4 Gestión de las ayudas.

La gestión de las ayudas regulada en el artículo 44 se realizará a través de un sistema electrónico de gestión y con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la restante normativa reguladora de la Administración electrónica. Todas las referencias al procedimiento electrónico en las que se cita la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. deben entenderse realizadas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5 Formalización y presentación de solicitudes.

En la colaboración del punto de venta regulada en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 45, en el caso de que el solicitante sea una persona física, los concesionarios, puntos de venta en España y agencias de venta podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda, si el solicitante así lo requiere.

Los concesionarios, puntos de venta en España, agencias de venta y empresas de renting y leasing podrán así mismo ser representantes a estos efectos, acreditando dicha condición mediante la presentación de la autorización correspondiente.

Artículo 6 Resolución y pago de las ayudas.

El pago de la ayuda al beneficiario establecido en el apartado 4 del artículo 46, o en el caso de operaciones de renting, se realizará a la empresa de renting mediante transferencia a una cuenta bancaria a su nombre.

CAPÍTULO II Modificación del anexo II: Plan Renove 2020 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo Artículo 7
Artículo 7 Modificación del anexo II: Plan Renove 2020

El anexo II: Plan Renove 2020 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifican las letras a) b) y c) del artículo 1.1, con la redacción siguiente:

a) Las subvenciones objeto de este programa se...

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