Orden ICT/920/2018, de 30 de agosto, sobre régimen de autorización y control de importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2018
MarginalBOE-A-2018-12345
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El funcionamiento y desarrollo de la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras exige con carácter general un régimen de control del comercio con terceros países de los citados productos.

En concreto, para que los cultivos ilícitos de cáñamo no perturben el mercado del cáñamo destinado a la producción de fibras, es necesario la realización de controles de las importaciones de cáñamo y de semillas de cáñamo a fin de cerciorarse de que dichos productos ofrecen garantías en cuanto al contenido de tetrahidrocannabinol.

Además, la importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra debe someterse a un régimen de control estricto que regule la autorización de los importadores en cuestión de manera que, sujetando los certificados a unas condiciones comunes y de acuerdo con un principio de asistencia mutua, se puedan prevenir y evitar los casos de fraude y las irregularidades en su comercialización.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece en su artículo 189 disposiciones especiales aplicables a la importación de cáñamo. Estas disposiciones determinan la necesidad de que las semillas de cáñamo no destinadas a siembra sean importadas únicamente por importadores autorizados por el Estado miembro, a fin de garantizar que no se destinan a la siembra.

Este marco regulatorio se completa con lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, de la Comisión, de 18 de mayo de 2016 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.º 2535/2001, (CE) n.º 1342/2003, (CE) n.º 2336/2003, (CE) n.º 951/2006, (CE) n.º 341/2007 y (CE) n.º. 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.º 2390/98, (CE) n.º 1345/2005, (CE) n.º 376/2008 y (CE) n.º 507/2008 de la Comisión.

Conviene señalar que este último Reglamento (CE) n.º 507/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, contenía las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1673/2000 del Consejo por el que se establecía la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, en cuyo artículo 5 se regulaba el régimen de control del comercio con terceros países.

Teniendo en cuenta esta última previsión reglamentaría se dictó la Orden ITC/426/2008, de 13 de febrero, sobre régimen de control de importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra. El artículo tercero de esta orden preveía la creación de un Registro de Importadores Autorizados de Semillas de Cáñamo No Destinadas a la Siembra (RISCA), dependiente de la Secretaría General de Comercio Exterior, en el que se incluiría a los importadores que, por resolución dictada al efecto, resultasen autorizados.

El objeto de esta orden es, por un lado, mejorar el régimen de autorización y control de importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra simplificando la normativa nacional en lo que se refiere al sistema de autorización de importadores mediante la eliminación del RISCA y por otro, actualizar las referencias a la legislación europea y a las autoridades nacionales competentes en España para la realización de los controles a la importación de cáñamo y para la expedición de los certificados correspondientes.

La adopción de esta orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se simplifica el sistema de autorización de importadores, dejando de existir el RISCA, y se actualizan tanto las menciones a la reglamentación comunitaria vigente como las de las autoridades nacionales competentes en España para la realización de los controles a la importación de cáñamo y para la expedición de los certificados de importación correspondientes. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, con una simplificación de los trámites administrativos. Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica de los operadores en este ámbito de actividad, y posibilitará que las autoridades administrativas puedan cumplir de forma más efectiva sus funciones. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, no sólo porque se disminuyen cargas administrativas, sino porque se establece un marco claro de actuación para todos los operadores.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer el sistema de autorización y control a la importación en España para semillas de cáñamo no destinadas a la siembra.

Artículo 2 Requisitos generales.
  1. Las semillas de cáñamo no destinadas a la siembra sólo podrán importarse en España por importadores que hayan sido autorizados por la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio.

  2. La obtención de dicha autorización será imprescindible para la expedición del certificado de importación (AGRIM) previsto en el anexo, parte I, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de...

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