Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.

MarginalBOE-A-2019-11573
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

En la actualidad, las declaraciones de fiestas de interés turístico nacional e internacional se hallan reguladas en la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional. Esta orden, si bien ha conseguido establecer una mayor objetividad en los criterios de concesión, sin embargo, requiere reflejar la influencia de una realidad que modela todos los aspectos del mundo que hoy conocemos, y dicha realidad no es otra que la sociedad de la información.

Es por esta razón que la presente orden introduce, como principal modificación, las actuaciones promocionales que las fiestas declaradas de interés turístico nacional e internacional han de realizar para posicionarse en esta sociedad de la información. En el momento de redactar la presente orden, nos encontramos que la promoción en los medios que conforman la sociedad de la información pasa, inexorablemente, por contar con una página web propia dedicada a la fiesta, la cual ofrezca contenido multimedia actualizado sobre la misma y que permita al potencial asistente interactuar con ésta, siguiendo la filosofía de la web 2.0. De otro lado, es evidente que los actuales usuarios de la sociedad de la información utilizan masivamente los denominados buscadores de contenido para navegar por la red, por lo que resulta de vital importancia que la fiesta en cuestión cuente con el mayor número de resultados de búsqueda en estas herramientas, con objeto de la propia promoción de la fiesta en la red. Siguiendo esta línea, y previo estudio de posicionamiento actual de las fiestas de interés turístico nacional e internacional en internet, se requiere que el número de resultados de búsqueda sea alto para las primeras y muy alto para las segundas.

Otra manifestación de la sociedad digital es la proliferación en internet de las redes sociales, que aglutinan a miles de millones de usuarios en todo el mundo. Por ello es necesario promocionar y posicionar todas las fiestas de interés turístico, tanto nacional como internacional, en las redes sociales por el elevado número de asistentes que pueden conocer, interesarse y participar en ellas gracias a este medio.

Ésta es la principal razón por la que en esta orden se pone como requisito estar presente en algunas de las principales redes sociales existentes y sumar, en el caso de las fiestas de interes turístico nacional, un elevado número de seguidores, es decir, personas que han manifestado interés en el perfil de la fiesta en la red social, y en el caso de las fiestas de interés turístico internacional, el número de seguidores deberá ser por ello muy importante.

Se ha considerado la importancia del idioma utilizado para ofrecer el contenido y promocionar la fiesta en la red. A este respecto, para las fiestas de interés turístico internacional, se requiere que dicho contenido esté disponible al menos en inglés y en castellano, valorándose la disponibilidad en otros idiomas. Al mismo tiempo, para las fiestas de interés turístico nacional, se requiere que ha de tener todo su contenido disponible, en castellano y en inglés, además de en la legua cooficial de la comunidad autónoma, en su caso.

En otro orden de cosas, se pone, a disposición de los solicitantes, un servicio electrónico de presentación de solicitudes, al que deben acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, la anterior Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, adolecía también de cierto grado de desorden y dispersión de conceptos que, en la presente orden, se tratan de compactar y estructurar de un modo que faciliten mejor su exposición y comprensión.

Con todo ello, queda fundamentado que la nueva orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con especial atención a los principios de eficiencia y necesidad, pues resulta obligado para la administración utilizar el lenguaje de la nueva sociedad de la información en su relación con el ciudadano, no sólo en el registro y tramitación de los expedientes sino también en el campo sustantivo regulado dando cabida así a las diferentes posibilidades tecnológicas existentes en la sociedad actual, pues de esta forma se consigue una mayor eficacia en el resultado y eficiencia en su gestión y tramitación, existiendo proporcionalidad entre los requisitos exigidos por la nueva orden y la capacidad de recursos que los solicitantes pueden emplear en la preparación y celebración de la fiesta cuya declaración es solicitada.

Desde la entrada en vigor de la presente orden, quedará derogada la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.

Conforme a ello y, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la tramitación de la presente orden se ha realizado la consulta pública previa y los trámites de audiencia e información pública tanto a la ciudadanía como a las comunidades autónomas y entidades locales.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

El objeto de la presente orden es regular el procedimiento de declaración de fiesta de interés turístico nacional e internacional aplicando las novedades de la sociedad de la información, tanto en el registro y tramitación de las solicitudes como en su contenido.

La declaración de fiesta de interés turístico nacional e internacional es un título de carácter honorífico que...

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