Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento.

MarginalBOE-A-2019-843
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, se ha determinado una nueva estructura de los departamentos ministeriales, estableciéndose, en su artículo 10, que corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo. Posteriormente, mediante el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, se ha establecido la estructura orgánica básica de los nuevos departamentos ministeriales, hasta el nivel orgánico de dirección general, desarrollándose la estructura del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 9.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, mediante el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, se completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos de este departamento hasta el nivel de subdirección general, actualizando las funciones que corresponden a cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como incorporando las novedades introducidas por la más reciente legislación sectorial.

La nueva estructura organizativa de este departamento se encuentra al servicio del objetivo del Gobierno de abordar la modernización del modelo productivo y su adaptación al cambio tecnológico, apostando por una transición ecológica impulsada, también, desde los distintos sectores económicos. Con este objetivo, esta estructura ha de servir, asimismo, para dotar de un fuerte impulso a la industria, al comercio y al turismo.

Así pues la reestructuración de la Secretaría de Estado de Comercio obedece al establecimiento de una cierta racionalidad en el reparto de las competencias que ostentan las dos Direcciones Generales que la integran: por un lado, la Dirección General de Política Comercial y Competitividad se ocupará de apoyar y atender los intereses comerciales y de inversión españoles en el seno de la Unión Europea y de otros foros internacionales; y, por otro lado, la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones se centrará en el ámbito institucional y financiero de las relaciones comerciales bilaterales de España con el resto del mundo, sin perjuicio de su contribución a definir la posición española en diversas instituciones internacionales. Además, dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comercio la Subdirección General de Estudios y Evaluación de los Instrumentos de Política Comercial y la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, para poder tener un enfoque más global sobre los planes y políticas que serán llevados a cabo por dicha Secretaría de Estado.

La nueva estructura de la Secretaría de Estado de Turismo pretende dar una adecuada respuesta a la realidad de un sector estratégico de la economía española que sirve como palanca de crecimiento y generación de empleo. El objetivo es perfilar la estructura organizativa de tal forma que pueda hacer frente a los retos del sector, con el fin último de contribuir a consolidar el liderazgo mundial de España.

En el ámbito de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la estructura ha de contribuir a la reforma y mejora del sector, y al objetivo de transformar el tejido productivo mediante el impulso del sector industrial y de la pequeña y mediana empresa para que aporte mayor competitividad al sistema económico en un entorno global.

No obstante, para que la nueva estructura orgánica de este departamento pueda desplegar plenamente sus efectos, se hace preciso adaptar a la misma las delegaciones de competencias existentes, de forma que se facilite la gestión ordinaria de los asuntos por los distintos órganos del Ministerio. A tal fin, procede aprobar una nueva orden de delegación de competencias, dejando sin efectos la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Por idénticas razones, se hace preciso incluir en esta misma disposición los límites a la administración de créditos por parte de los titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.

Por último, se incorpora en la disposición adicional quinta, una excepción a la regla general de suplencias que viene establecida en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para el caso de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad. Esta excepción se justifica en razones de eficacia y para agilizar el normal funcionamiento de esa Dirección General.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 61, 62.2 y 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1  Objeto.
  1.  Mediante esta orden se fijan los límites de las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refieren los artículos 61.l) y p), 62.2.j) y h) y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2.  Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente orden tiene por objeto:

a) Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye a la Ministra, en diversos órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

b) Aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores y directivos del departamento, las delegaciones que éstos han hecho en otros órganos del mismo, así como, para determinadas materias de personal, en los directores de los organismos autónomos adscritos, dando publicidad a las mismas.

Artículo 2  Fijación de límites.
  1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias atribuidas en el artículo 62.2.j) y h) de dicha ley hasta la cuantía de 12.000.000 de euros.

    Asimismo, el Subsecretario del departamento ejercerá las competencias previstas en el artículo 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta la cuantía de 12.000.000 de euros.

  2.  No se fija límite respecto a las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia de la Ministra, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros órganos del departamento.

  3.  Tampoco se fijan límites en relación con los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, las retribuciones del personal del Ministerio, incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal y las aportaciones al plan de pensiones que este realice como entidad promotora, que, por tanto, son competencias del Ministra, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros órganos del departamento.

CAPÍTULO II Delegación de competencias en el ámbito del departamento Artículos 3 a 10
Artículo 3  Delegaciones de la Ministra a favor de distintos órganos superiores y directivos.
  1.  Se delega en los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio, de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.

  2.  De acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, se delegan las siguientes competencias:

    a) En el titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, la fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima del complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    b) En los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio, de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, así como en el de la Secretaría General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito de sus respectivas competencias, la fijación y evaluación de los objetivos cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio.

  3.  Se delega en la titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones:

    a) La facultad de ampliar los plazos de rendición de cuentas justificativas de las cantidades recibidas...

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