Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 2020
MarginalBOE-A-2020-2573
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Índice.

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Fases del control metrológico.

Capítulo II Fase de evaluación de la conformidad.

Artículo 3. Requisitos esenciales.

Artículo 4. Software.

Artículo 5. Procedimientos para la evaluación de la conformidad.

Capítulo III Fase de control metrológico de instrumentos en servicio: Verificación después de reparación o modificación.

Artículo 6. Verificación y actuación de los reparadores.

Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.

Artículo 8. Instrumentos que no requieren de la superación previa de la verificación después de reparación o modificación para ser puestos en servicio.

Artículo 9. Examen y ensayos.

Artículo 10. Errores máximos permitidos.

Artículo 11. Conformidad.

Artículo 12. No superación de la verificación.

Artículo 13. Nueva evaluación de la conformidad en instrumentos que hayan sufrido cambios que alteren sus características metrológicas.

Capítulo IV Fase de control metrológico de instrumentos en servicio: Verificación periódica.

Artículo 14. Sujetos obligados y solicitudes.

Artículo 15. Examen y ensayos.

Artículo 16. Errores máximos permitidos.

Artículo 17. Conformidad.

Artículo 18. No superación de la verificación.

Artículo 19. Vida útil.

Disposición adicional única Delegación de las actuaciones de control metrológico.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Vida útil, sustitución de instrumentos en servicio.
Disposición transitoria segunda Instrumentos en servicio.
Disposición transitoria tercera Comercialización y puesta en servicio de instrumentos con evaluación de la conformidad.
Disposición transitoria cuarta Acreditación de organismos de control y autorizados de verificación metrológica.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.
Disposición final segunda Normativa aplicable.
Disposición final tercera Habilitación para el desarrollo y otras autorizaciones dirigidas a la producción normativa.
Disposición final cuarta Modificación del anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Disposición final quinta Entrada en vigor.

Anexos de los instrumentos.

Anexo I Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
Anexo II Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.
Anexo III Contadores de agua. Evaluación de la conformidad e instrumentos en servicio.
Anexo IV Contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica.
Anexo V Contadores de energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, de discriminación horaria y de telegestión.
Anexo VI Sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua.
Anexo VII Taxímetros.
Anexo VIII Instrumentos para medidas dimensionales.
Anexo IX Instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).
Anexo X Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa que se utilizan en la inspección y el mantenimiento de vehículos a motor equipados con motores de encendido por compresión (diésel).
Anexo XI Registradores de temperatura y termómetros.
Anexo XII Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
Anexo XIII Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.
Anexo XIV Instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
Anexo XV Manómetros destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.
Anexo XVI Instrumentos destinados a medir el contenido en azúcar del mosto de uva, de los mostos concentrados y de los mostos concentrados rectificados.
Anexo XVII Contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo «B» y «C».
Anexo XVIII Sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia.
Anexo XIX Solicitudes de verificación. Artículos 1 a 19

La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece los principios y las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, y ha sido desarrollada por el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Asimismo, el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, transpone a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de...

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