Orden ICT/1228/2018, de 12 de noviembre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se regulan su composición y funciones.

MarginalBOE-A-2018-15916
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden IET/1418/2012, de 21 de junio, por la que se crean la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regulan su composición y funciones, es la norma por la que se crearon dichos órganos y por la que los mismos se han venido regulando en el ámbito del Departamento.

En dicha orden se procedió a adaptar la Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulaba su composición y funciones, tanto a la estructura orgánica básica del Ministerio existente en esa fecha, como al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La entrada en vigor del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se estructuran los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y la posterior publicación del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, hacen necesario adaptar la composición de los citados órganos colegiados a la nueva estructura departamental. Asimismo, recientemente ha sido aprobada la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que ha derogado el texto refundido de la de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Dentro de este nuevo marco normativo, la presente orden crea la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y regula su composición y funciones, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 4 del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. De forma análoga, crea y regula la Mesa única de Contratación, según lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, la norma es una norma organizativa por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. Por ese mismo motivo de ser una norma organizativa, con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es adecuar la organización de los órganos colegiados de contratación a la actual estructura de los departamentos ministeriales y a la nueva Ley de Contratos del Sector Público y no cabe hablar de cargas administrativas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Esta orden ha sido objeto de informe preceptivo por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  Constituye el objeto de la presente orden la creación en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de la Junta de Contratación y de la Mesa única de Contratación para los órganos centrales del Departamento, adscritos a la Subsecretaria, y la regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

  2.  Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden la contratación de los organismos públicos adscritos a dicho Ministerio.

Artículo 2  Creación y ámbito de actuación de la Junta de Contratación.
  1.  Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que actuará en Pleno o en Comisión Permanente, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  2.  La Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del Ministerio, sin límite de cuantía, en los siguientes contratos, con independencia del ámbito de competencia a que se refieran:

    a) En los de obras de reparación simple, y de conservación y mantenimiento.

    b) En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    c) En los de servicios que, por su naturaleza, sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios.

    d) En los de suministros y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de Contratación con arreglo a los dos párrafos anteriores b) y c), cuando afecten a más de un órgano de contratación.

  3.  La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 2 de este artículo no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.

  4.  Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos:

    a) Los contratos a que se refiere el apartado 2 de este artículo cuando las obras, suministros o servicios hayan sido declarados de contratación centralizada.

    b) Los contratos menores.

    c) Los contratos que se formalizan y ejecutan en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera Ley 9/2017, de 8 de noviembre sin perjuicio de que el órgano de contratación comunique anticipadamente a la Junta de Contratación los contratos que tenga previsto formalizar.

  5.  La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación a instancia de los servicios competentes del Ministerio que promuevan la contratación, los cuales, de conformidad con los artículos 67.2 y 73 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, serán responsables de la elaboración de la documentación correspondiente a las actuaciones administrativas preparatorias del contrato y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como del visado de las prescripciones técnicas particulares, que serán sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación en virtud de los artículos 122.5 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como de aquellas otras funciones que le sean asignadas por la normativa aplicable.

    En el ejercicio de estas funciones y responsabilidades, los servicios competentes se sujetarán a las instrucciones de la Junta de Contratación, que se trasladarán en las propias sesiones del órgano colegiado o a través del Secretario de la Junta.

    Tendrán la consideración de servicios competentes para promover la contratación, los órganos del Departamento con rango mínimo de subdirección...

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