Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.

MarginalBOE-A-2021-2020
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se ha determinado una nueva estructura de los departamentos, estableciéndose, en su artículo 10, que corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo. Posteriormente, mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha establecido la estructura orgánica básica de los nuevos departamentos ministeriales hasta el nivel orgánico de dirección general, desarrollándose la estructura del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 9.

Actualmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentra desarrollada en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el cual se procedió a completar y desarrollar la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos de este departamento hasta el nivel de subdirección general, actualizando las funciones que corresponden a cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como incorporando las novedades introducidas hasta aquel momento en la legislación sectorial.

La estructura organizativa de este departamento se encuentra al servicio del objetivo del Gobierno de abordar la modernización del modelo productivo y su adaptación al cambio tecnológico, apostando por una transición ecológica impulsada, también, desde los distintos sectores económicos. Con este objetivo, esta estructura ha de servir, asimismo, para dotar de un fuerte impulso a la industria, al comercio y al turismo.

Así pues, la estructura de la Secretaría de Estado de Comercio obedece al establecimiento de una cierta racionalidad en el reparto de las competencias que ostentan las dos Direcciones Generales que la integran: por un lado, la Dirección General de Política Comercial se ocupa de apoyar y atender los intereses comerciales y de inversión españoles en el seno de la Unión Europea y de otros foros internacionales; y, por otro lado, la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones se centra en el ámbito institucional y financiero de las relaciones comerciales bilaterales de España con el resto del mundo, sin perjuicio de su contribución a definir la posición española en diversas instituciones internacionales. Además, dependen directamente de la Secretaría de Estado de Comercio, la Subdirección General de Estudios y Evaluación de los Instrumentos de Política Comercial y la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, para poder tener un enfoque más global sobre los planes y políticas que serán llevados a cabo por dicha Secretaría de Estado.

La estructura de la Secretaría de Estado de Turismo pretende dar una adecuada respuesta a la realidad de un sector estratégico de la economía española que sirve como palanca de crecimiento y generación de empleo. El objetivo es perfilar la estructura organizativa de tal forma que pueda hacer frente a los retos del sector, con el fin último de contribuir a consolidar el liderazgo mundial de España.

En el ámbito de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la estructura contribuye a la reforma y mejora del sector, y al objetivo de transformar el tejido productivo mediante el impulso del sector industrial y de la pequeña y mediana empresa para que aporte mayor competitividad al sistema económico en un entorno global.

No obstante, para que la estructura orgánica de este departamento, desarrollada en el citado Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, pueda desplegar plenamente sus efectos, se hace preciso adaptar a la misma las delegaciones de competencias existentes, de forma que se facilite la gestión ordinaria de los asuntos por los distintos órganos del Ministerio.

La Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, que ahora se deja sin efecto, incorporó los límites a la administración de créditos por parte de los titulares de las Secretarías de Estado de Comercio y de Turismo, respectivamente, y de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo, y por razones de eficacia y de agilidad, se incluyó en la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, una excepción a la regla general de suplencias que viene establecida en el anteriormente citado Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, para el caso de la Dirección General de Política Comercial.

Tras su aprobación, la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, ha sido modificada, por un lado, por la Orden ICT/108/2019, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento; y, por otro lado, por la Orden ICT/390/2019, de 29 de marzo, por la que se aprueba revocación de delegación de competencias del Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el Director General del Organismo Autónomo Instituto de Turismo de España.

La Orden ICT/108/2019, de 7 de febrero, tuvo por objeto tanto la corrección de los errores materiales que fueron detectados en la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, como la inclusión de una serie de delegaciones de competencias no recogidas en la citada orden.

Posteriormente, y como consecuencia de la vacante producida en la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), por la Orden ICT/390/2019, de 29 de marzo, se aprobó la revocación de la delegación de las competencias del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo en el Director General de TURESPAÑA, efectuada en el apartado primero del artículo 21 de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, de manera que, tras la entrada en vigor de la citada Orden ICT/390/2019, de 29 de marzo, las competencias pasaron a ser ejercidas nuevamente por el Subsecretario.

Dada la cobertura de la mencionada vacante en la Dirección General de TURESPAÑA, la presente orden ministerial tiene por objeto restablecer la delegación de competencias del Subsecretario en el titular de aquella, en los términos en los que se preveía con anterioridad a la existencia de la mencionada vacante.

Por otro lado, mediante la presente orden ministerial se pretende aclarar que la delegación de las competencias relativas a la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones públicas no se refiere únicamente a su resolución, sino también a la competencia para dictar los actos de inicio de los procedimientos referidos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 61, 62.2 y 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1  Objeto.
  1.  Mediante la presente orden se fijan los límites de las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refieren los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j) y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2.  De acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente orden tiene por objeto:

a) Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye a la Ministra, en diversos órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

b) Aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores y directivos del departamento, las delegaciones que estos han hecho en otros órganos del mismo, así como, para determinadas materias de personal, en los directores de los organismos autónomos adscritos, dando publicidad a las mismas.

Artículo 2  Fijación de límites.
  1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias atribuidas en el artículo 62.2.h) y j) de dicha ley hasta la cuantía de 12.000.000 de euros.

    Asimismo, el Subsecretario del departamento ejercerá las competencias previstas en el artículo 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta la cuantía de 12.000.000 de euros.

  2.  No se fija límite respecto a las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia de la Ministra, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros órganos del departamento.

  3.  Tampoco se fijan límites en relación con los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, las retribuciones del personal del Ministerio, incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal y las aportaciones al plan de pensiones que este realice como entidad promotora, que, por tanto, son competencias de la Ministra, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros órganos del departamento.

CAPÍTULO II Delegación de competencias en el ámbito del departamento Artículos 3 a 10
Artículo 3  Delegaciones de la Ministra a favor de distintos órganos superiores y directivos.
  1.  Se delega en los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio, de la Secretaría de Estado de Turismo...

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