Orden HFP/996/2017, de 17 de octubre, por la que se articula el sistema de pago a terceros acreedores por cuenta de la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo a las entregas a cuenta correspondientes a su participación en los regímenes de financiación autonómica, mediante la constitución de una cuenta para la consignación de estos pagos.

MarginalBOE-A-2017-11922
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

Por Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre, se publicó el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En el expositivo de dicho Acuerdo se afirma que de forma excepcional y sin que sea posible garantizarlo de otro modo, se dictan instrucciones a la Comunidad Autónoma para evitar que se financien actividades contrarias al ordenamiento jurídico vigente y asegurar que la financiación que tiene como origen la Hacienda del Estado se destina al pago de sueldos y salarios de los empleados públicos, la sanidad, la educación y los servicios sociales, como servicios públicos fundamentales.

En el punto segundo de dicho Acuerdo se establece un mecanismo para la ordenación de pagos que garantice que todos los recursos económicos que el Estado transfiere a la Comunidad Autónoma sean utilizados de acuerdo con lo previsto en la Constitución, y que el Estado garantice que se respeta el nivel mínimo de prestación de servicios públicos fundamentales a los que los ciudadanos tienen derecho, tal y como establece la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, mecanismo que habrá de articularse a través de los sistemas, procedimientos y medios que establezcan el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, realizándose el pago a los terceros acreedores de los créditos a que se refieren los anexos I y II del Acuerdo de CDGAE de 20 de noviembre de 2015, por cuenta de la Comunidad Autónoma y por importe equivalente al que le corresponde en su participación en las entregas a cuenta de los regímenes de financiación.

La Administración General del Estado dará cumplimiento a las obligaciones que mantiene frente a la Comunidad Autónoma correspondientes a las mencionadas entregas a cuenta mediante el pago directo a los terceros acreedores, por cuenta de la Comunidad, de conformidad con el sistema articulado en el Acuerdo CDGAE de 15 de septiembre de 2017, quedando así afectadas las referidas entregas a cuenta al objeto de satisfacer el pago a terceros acreedores. Para poder atender tales pagos, se articula por medio de la presente Orden el sistema, especial y excepcional, que permite realizar las operaciones indicadas...

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