Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2017
MarginalBOE-A-2017-5042
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

En relación con los períodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero de 2016, las modificaciones introducidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades no han sido tan numerosas como las experimentadas en ejercicios anteriores, entre otras cosas por la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a través de la cual se llevó a cabo una reforma global y completa del Impuesto. En consonancia con lo anterior, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2016 tampoco son numerosos los cambios introducidos, si bien, se han aprobado determinadas novedades importantes que son objeto de incorporación en el modelo de declaración y que, en orden cronológico, se citan a continuación.

En primer lugar, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2016, y modifica el artículo 128 de la Ley 27/2014, así como, el artículo 31.1.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, incorporando la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios en relación con las operaciones que se realicen en España.

En segundo lugar, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha modificado la Ley 27/2014, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final decimocuarta de la Ley 22/2015, siendo de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016, introduciendo las novedades siguientes:

De conformidad con las modificaciones introducidas en el Código de Comercio, que pasa a establecer que los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida, se modifica el artículo 12.2 de la Ley 27/2014, estableciendo que el inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil, y cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Asimismo, la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

Por otra parte, y como consecuencia de lo señalado, se deroga el artículo 13.3 de la Ley 27/2014, que se refería al activo intangible de vida útil indefinida, modificándose asimismo la disposición transitoria trigésima quinta de la Ley 27/2014, que contenía una referencia a dicho artículo 13.3.

En tercer lugar, hay que mencionar la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

En este sentido, el artículo 62 de la Ley 48/2015 modifica, con efectos a partir del 1 de julio de 2016, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, pasando los actuales 3, 4, 5 y 6 a numerarse como 4, 5, 6 y 7, estableciendo una nueva forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. De esta manera, a partir de la fecha señalada, las rentas a las que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 27/2014 tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente, en el que:

  1. El numerador venga determinado por los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.

  2. El denominador venga determinado por los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.

    En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

    Por otra parte y en relación con la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el artículo 63 de la Ley 48/2015 modifica, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, y para los contribuyentes a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, el límite de ingresos totales que determina que no tengan obligación de presentar declaración, que pasa de 50.000 a 75.000 euros anuales.

    El artículo 64 de la Ley 48/2015 modifica, con efectos a partir del 1 de julio de 2016, la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014, relativa al régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, permitiendo que en las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas antes del 29 de septiembre de 2013 se pueda optar por aplicar el régimen del artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

    Y por último, en relación con la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, el artículo 65 de la Ley 48/2015 modifica los artículos 11, 130 y la disposición transitoria trigésimo tercera de la Ley 27/2014, añadiendo, a su vez, la disposición adicional decimotercera de la Ley 27/2014, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

    De esta manera, se añade un párrafo al artículo 11.12 de la Ley 27/2014, estableciendo el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación del artículo 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Ley 27/2014.

    La Ley 27/2014 establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias. Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de la Ley 48/2015 puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los activos por impuesto diferido que se hubieran generado entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2016 y no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial.

    Por otra parte, destaca la redacción que la Ley 48/2015 da al nuevo artículo 130.6 de la Ley 27/2014, al señalar que las entidades que apliquen lo dispuesto en este artículo deberán incluir en la declaración del Impuesto sobre Sociedades la siguiente información:

  3. El importe total de los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación.

  4. El importe total y año de generación de los activos por impuesto diferido a que se refiere la letra a) anterior respecto de los cuales la entidad tiene el derecho establecido en el artículo 130 de la Ley 27/2014, especificando...

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