Orden HFP/386/2018, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MarginalBOE-A-2018-5227
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, se han introducido diferentes modificaciones en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Una de las modificaciones introducidas afecta al contenido del apartado 1 del artículo 29 del aludido texto reglamentario que, entre otras materias, regula los plazos en los que las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria deben proceder a ingresar en la cuenta del Tesoro las cantidades recaudadas a través de ellas.

Así, se establece la posibilidad de que, mediante orden ministerial, puedan establecerse plazos de ingreso diferentes de los que, con carácter general, se fijan en el citado precepto.

Con el fin de que no repercutan negativamente en la gestión de tesorería del Estado los plazos de autoliquidación e ingreso que se establecen en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria, se considera necesario hacer uso de la habilitación reglamentaria anteriormente aludida y anticipar el momento en el que las Entidades colaboradoras deben efectuar el ingreso en el Banco de España de las cantidades recaudadas a través ellas que correspondan a las autoliquidaciones cuyos plazos de pago han sido objeto de modificación por la aludida orden ministerial.

Esta circunstancia determina la necesidad de modificar la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, entre otras materias, regula el procedimiento de ingreso en el Banco de España por dichas Entidades o la aportación a la Administración Tributaria de la información de detalle de los ingresos recaudados a través de aquéllas.

Por otra parte, la experiencia acumulada aconseja realizar adaptaciones respecto de otros aspectos relativos a la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, también regulados en la Orden ministerial anteriormente mencionada. En particular, se abordan modificaciones en materia de justificantes de pago, de anotaciones en las cuentas restringidas o de plazos de presentación de información de detalle por parte de las Entidades colaboradoras a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho texto reglamentario.

La habilitación a que se refiere el párrafo anterior debe considerase conferida actualmente al Ministro de Hacienda y Función Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden EHA/ 2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de Crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/ 2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de Crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Uno. Se modifica el punto 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Los documentos de ingreso de autoliquidaciones y las cartas de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración validadas, mecánica o manualmente, por las Entidades colaboradoras.

La validación de los documentos admitidos por las Entidades colaboradoras, dependiendo de que sea mecánica o...

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