Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

MarginalBOE-A-2018-3946
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1075/2017, de 30 de diciembre, por el que se modifica entre otros el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, ha introducido una serie de cambios que afectan a los artículos 2, 6 y 15 de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre y a sus anexos XV y XLII. La reciente modificación del Reglamento de Impuestos Especiales obliga también a añadir un nuevo artículo 18 que aprueba sendos modelos de declaración suscrita por los consumidores finales de gasóleo bonificado, previsto en la nueva redacción del artículo 106.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, añadiendo dos nuevos anexos en función de que la declaración cubra un único suministro o bien varios suministros al mismo consumidor final.

El primero de los cambios, introducido por modificación de la letra a) del apartado 3 del artículo 60 del Reglamento de Impuestos Especiales, tiene por objetivo simplificar las obligaciones contables de los fabricantes de cerveza, al eximirles de la contabilización, como materias primas, de una gran variedad de ingredientes que, si bien son utilizados en el proceso de elaboración de la cerveza, no tienen incidencia alguna en la fiscalidad del Impuesto especial al carecer de contenido en extracto.

Por ese motivo, y adicionalmente para que el documento refleje todos los movimientos habidos, tanto de materias primas como de productos terminados, en las fábricas de cerveza, se hace preciso modificar el modelo 558 «Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza», aprobado en el artículo 2, apartado 3, letra f), de la Orden EHA/3482/2007.

El segundo de los cambios, viene introducido por la modificación de las letras a) de los apartados 3 y 5 del artículo 33 del Reglamento de los Impuestos Especiales. El artículo 33 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en su apartado 3, obliga a los representantes fiscales de vendedores a distancia a presentar ante la oficina gestora correspondiente una solicitud, sujeta al modelo que apruebe el Ministro de Hacienda y Función Pública, en la que se hará constar la clase y cantidad de productos que se desea recibir. En su apartado 5 de este mismo artículo 33 se prevé que la solicitud de autorización de recepción deberá presentarse en la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el representante fiscal del vendedor a distancia. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 anterior, la solicitud de autorización de recepción de ventas a distancia, podrá referirse a una operación o a un conjunto de operaciones, debiendo constar en cada solicitud la clase y cantidad de producto que se desea recibir. Los productos deben ser expedidos por un solo proveedor y estar comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos o del Impuesto sobre las Labores del Tabaco o de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas.

Por ese motivo se hace preciso modificar los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Orden EHA/3482/2007, permitiendo a los representantes fiscales de los vendedores a distancia cumplimentar una única solicitud de autorización para varias operaciones, siempre que los productos a recibir provengan de un único proveedor y también estableciendo la obligación de estos representantes fiscales de completar el modelo 504 «Solicitud autorización de recepción de productos del resto de la Unión Europea», a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía telemática, con los datos de identificación de cada uno de los adquirentes de los productos recibidos antes de la finalización de cada periodo de liquidación del Impuesto Especial correspondiente, con indicación de la clase y cantidad de producto entregado a cada adquirente.

El tercero de los cambios, viene introducido por la modificación de los artículos 108, en el que se incluye un nuevo apartado 8 y el nuevo artículo 129 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

En el apartado 8 del artículo 108 se dispone que deberán inscribirse en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales los consumidores finales de gasóleo a los que se les aplique el tipo reducido del epígrafe 1.16 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Se hace preciso aprobar un código de actividad para configurar el código de actividad y establecimiento (CAE) de estos obligados.

En el apartado 1 del nuevo artículo 129 se dispone que deberán inscribirse en el citado Registro Territorial los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación de hojas de tabaco, y ello en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 6 de abril de 2017, que considera incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco...

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