Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2017
MarginalBOE-A-2017-2778
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incorpora una serie de novedades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y son de aplicación para los períodos impositivos que se iniciaron a partir de esa fecha. En este sentido, fue necesario adaptar a la normativa vigente los modelos de pagos fraccionados para facilitar la presentación de su declaración a aquellas sociedades cuyo período impositivo se iniciara a partir del 1 de enero de 2015. Con esa finalidad se aprobó la Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Por otra parte, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 se han aprobado tres normas que han modificado el régimen de pagos fraccionados.

En primer lugar, el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público ha aprobado diversas medidas en el ámbito tributario con el fin de consolidar las finanzas públicas y, de este modo, corregir de manera urgente uno de los principales desequilibrios que afectan a la economía española debido al elevado déficit público en que se ha incurrido en los últimos años.

Este Real Decreto-ley 2/2016, con la finalidad de allegar fondos de manera inmediata a las arcas públicas, introduce en su artículo único modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

De esta forma, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el Real Decreto-ley 2/2016, a través de la disposición adicional decimocuarta que añade en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, modifica el régimen legal de los pagos fraccionados.

En este sentido, únicamente se modifican los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A su vez, estas modificaciones sólo afectan a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros.

Así, el Real Decreto-ley 2/2016, por una parte, fija un pago fraccionado mínimo que se calcula a partir del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, excluyendo del mismo el importe del resultado positivo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo, así como el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integren en la base imponible por aplicación del artículo 17.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, y en el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XIV del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas. En el caso de entidades a las que resulte de aplicación la bonificación por prestación de servicios públicos locales establecida en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.

El Real Decreto-ley 2/2016 fija, con carácter general, una cuantía mínima a ingresar del 23 % del resultado referido en los dos párrafos anteriores, que será del 25 % en el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del artículo 29.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se aplicarán para el cálculo del pago fraccionado mínimo.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 2/2016, eleva el porcentaje a que se refiere el último párrafo del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

En segundo lugar, la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modifica la disposición adicional quinta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016. En este sentido, y con la finalidad de ajustar la cuantía de pago fraccionado a ingresar en determinadas situaciones al importe real a satisfacer por el impuesto, la citada Ley Orgánica 1/2016 establece ciertas especialidades en relación con el cálculo del pago fraccionado.

Así, señala que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, podrá reducirse de la base imponible el importe de la reserva para inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que prevea realizarse, prorrateada en cada uno de los períodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del período impositivo y con el límite máximo del 90 por ciento de la base imponible de cada uno de ellos.

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