Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-12485
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El marco normativo comunitario aplicable a los fondos europeos estructurales y de inversión en el periodo de programación 2014-2020 está constituido, básicamente, por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 (en adelante, Reglamento (UE) n.º 1303/2013). Este Reglamento establece, en su artículo 65, apartado 1, que la subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales, salvo que en el citado Reglamento o en las normas específicas de los Fondos, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas.

El contenido del artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 no supone una completa novedad respecto a la normativa reguladora del periodo de programación 2007/2013. Así, el artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, establece en su apartado 4 que las normas de subvencionabilidad del gasto se establecerán a nivel nacional y que dichas normas cubrirán la totalidad del gasto declarado en el marco de cada programa operativo.

En aplicación del mencionado precepto se aprobó la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

Dando cumplimiento al mandato normativo contenido en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y al objeto de adaptarse a los requerimientos del nuevo periodo, en el que el Reino de España no es beneficiario del Fondo de Cohesión, se hace necesaria la redacción de una disposición que establezca las normas nacionales de elegibilidad para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo de programación 2014/2020. Se trata de una norma más extensa y detallada que la existente en el periodo de programación anterior, dada la amplia dispersión normativa dictada a nivel comunitario donde se limitan, precisan o regulan aspectos concretos que afectan a los gastos de las operaciones cofinanciadas y, por tanto, al carácter subvencionable de los mismos.

En la elaboración de las normas que se aprueban se ha tenido en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en particular en sus artículos 37 y 42 así como en el capítulo III del título VII. También se han tomado en consideración el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; las normas específicas sobre los gastos subvencionables recogidas en el capítulo V del Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea; el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; el Reglamento Delegado (UE) n.º 481/2014 de la Comisión de 4 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación; y el Reglamento de ejecución (UE) n.º 964/2014 de la Comisión de 11 de septiembre de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros, por citar los más representativos.

Como consecuencia se han incorporado novedades con respecto al texto normativo anterior que se traducen en una estructura diferente y en la incorporación de preceptos normativos relativos a cuestiones anteriormente no tratadas de forma específica.

De todo lo expuesto, y a fin de dar cumplimiento a los mandatos que se establecen en los textos normativos anteriormente mencionados, surge esta orden ministerial por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del fondo europeo de desarrollo regional, estructurándose sus diecinueve normas, en cuatro títulos.

El primero de los títulos, dividido en tres preceptos, detalla las normas generales en relación con la elegibilidad de los gastos; se enumeran los gastos que no son subvencionables por el FEDER y se establecen las condiciones específicas relativas a los gastos subvencionables en función de su ubicación.

El segundo de los títulos, que consta de once normas, se refiere a las normas aplicables a las subvenciones y asistencia reembolsable. Como novedades más significativas introducidas en la nueva regulación pueden destacarse los apartados relativos a los costes de personal, las contribuciones en especie y la regulación de los denominados «costes simplificados».

El tercero de los títulos, bajo el epígrafe de normas aplicables a los instrumentos financieros, desarrolla, desde la perspectiva de la elegibilidad de los gastos, las especialidades que deben cumplir los instrumentos financieros que reciben apoyo de los Fondos así como los límites y forma de determinar el gasto elegible de los mismos.

Por último, en su título IV, se ha considerado conveniente establecer disposiciones específicas aplicables a los programas en el marco de la cooperación territorial europea. Se precisa que las normas incluidas en la orden se aplicarán con carácter supletorio a las que puedan aprobarse para cada programa operativo en el marco de la cooperación territorial europea.

La orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que atribuye a los ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación específica y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Fondos Comunitarios y de acuerdo con el Consejo de Estado dispongo:

Artículo único Aprobación de las normas sobre gastos subvencionables.

Se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y que sean financiados conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única

La presente orden no afectará a la continuación, modificación o cancelación total o parcial de las operaciones aprobadas por la Comisión o incluidas en programas operativos aprobados por la Comisión, sobre la base del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, para cuyos gastos seguirá resultando aplicable la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

Disposición derogatoria única

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, queda derogada la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las normas sobre gastos subvencionables que en ella se establecen serán de aplicación a los gastos efectivamente pagados a partir del día 1 de enero de 2014.

Madrid, 29 de diciembre de 2016.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

NORMAS SOBRE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)

TÍTULO I Normas Generales

1. Gastos subvencionables. Norma general

1. Los Fondos del FEDER se utilizarán para proporcionar ayuda en cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 66 del Reglamento UE n.º 1303/2013.

2. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas.

3. Sólo será subvencionable el gasto si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de...

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