Orden HFP/186/2018, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 510 del impuesto sobre las viviendas vacías.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Febrero de 2018
MarginalBOE-A-2018-2689
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

Mediante la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, se creó como nuevo tributo propio de la Generalidad de Cataluña el impuesto sobre las viviendas vacías, el cual tiene naturaleza directa y grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente.

De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento del impuesto sobre las viviendas vacías, aprobado por el Decreto 183/2016, de 16 de febrero, la presentación e ingreso de la autoliquidación se debe efectuar entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto, por vía telemática. En este sentido, según el artículo 14 de la Ley 14/2015, de 21 de julio, el impuesto sobre las viviendas vacías se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

La Ley 14/2015, de 21 de julio, también establece en su artículo 15.2 que el modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria, en el plazo de un mes a contar desde la aprobación del reglamento. A esta previsión se dio cumplimiento mediante la Orden VEH/35/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 510, del impuesto sobre las viviendas vacías, y 900, del gravamen de protección civil.

Con posterioridad, se ha aprobado la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, la cual introduce diversas modificaciones en el impuesto sobre las viviendas vacías: fija un mínimo exento de ciento cincuenta metros cuadrados y reduce las cargas administrativas para los contribuyentes, que no necesitarán presentar la autoliquidación del impuesto en el supuesto de que no resulte ninguna cantidad a ingresar como consecuencia de la aplicación del mínimo exento o de la concurrencia de exenciones subjetivas.

Como consecuencia de estas modificaciones en la ley del impuesto, resulta necesario aprobar un...

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