Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre, por la que se introducen determinadas modificaciones técnicas en los diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración informativa nºs. 165, 170, 193, 194, 196, 280 y 282 aprobados, respectivamente, por Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, Orden de 18 de enero de 1999, Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre y Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-11251
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Para una eficaz gestión tributaria de los recursos que tiene encomendados la Agencia Estatal de Administración Tributaria es imprescindible que la información que se requiere para ello sea de la mayor calidad y precisión posible, ponderando de manera adecuada la obligación de suministro periódico del contribuyente con la limitación de costes indirectos que la aplicación del sistema tributario debe conllevar.

La puesta en práctica de lo anterior pone de relieve, al mismo tiempo, ciertas necesidades de actualización de la misma, bien sea por modificaciones normativas, bien por nuevas necesidades de información, que hacen conveniente su adaptación a la nueva situación.

La presente orden tiene como finalidad principal la integración en una misma norma de las principales modificaciones de carácter técnico necesarias en los diferentes modelos de las declaraciones informativas.

Dicha integración en una misma norma conlleva una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo, al evitar en la medida de lo posible que las mismas queden dispersas en normas diferentes, en cuanto que los cambios introducidos no afectan a elementos esenciales de las declaraciones modificadas.

Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes:

Por una parte, se modifica la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación» para permitir que el campo «Importe Fondos Propios» pueda tener signo negativo, supuesto hasta ahora no permitido pero factible en la realidad empresarial.

En segundo lugar, se amplía el número de posiciones que permite el campo «Número total de identificadores de comercio» en el modelo 170 (declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito), aprobado por Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, dado que en algunos casos se había alcanzado el máximo número de registros permitidos hasta el momento.

Por lo que respecta al modelo 193, relativo al resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, se modifica la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, para incluir un nuevo campo de información relativo a las penalizaciones derivadas del incumplimiento de condiciones de promociones comerciales (salvo las que procedan de cuentas en toda clase de instituciones financieras), que suponen rendimientos del capital mobiliario negativos.

Asimismo, se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, relativa a los modelos 123, 124, 193 y 194, en lo relativo al modelo 194, para realizar una modificación técnica relativa al número de justificante de dicha declaración informativa, que debe empezar, en todo caso, por 194.

Por otra parte, se modifica la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras, con la finalidad de incorporar dos nuevos campos relativos al volumen total de entradas y de salidas de fondos de la cuenta, lo que permite determinar con mayor precisión el saldo real de las cuentas, evitando de esta forma que a 31 de diciembre de cada ejercicio o en el último trimestre del año figuren saldos en cuentas bancarias que pueden diferir en gran cuantía de los existentes en el resto del periodo.

De igual forma que en el caso del modelo 193, también se incluye en el modelo 196 la modificación relativa a las penalizaciones por incumplimientos de las condiciones comerciales en este tipo de cuentas.

En lo relativo al modelo de declaración informativa relativo a los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, modelo 280, se modifica la norma reguladora del mismo, la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, para consignar en euros la información cuantitativa que actualmente figura en céntimos de euro diferenciando la parte entera y la parte decimal de la misma, evitando errores en la cumplimentación del modelo.

Por último, se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea», para homogeneizar su tratamiento con el resto de declaraciones informativas, precisando la forma de presentación de las declaraciones complementarias o sustitutivas que procedan.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por el artículo 37 del mismo texto, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificaciones técnicas de las declaraciones informativas relativas a los modelos 165, 170, 193, 194, 196, 280 y 282.

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda incluida en el apartado 2 del artículo 30 de dicho Reglamento debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud dispongo:

Artículo primero

Modificación de la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 1, registro de declarante, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre:

Uno. Se modifica el campo «IMPORTE FONDOS PROPIOS», que ocupa las posiciones 168 a 182 del registro de tipo 1, registro de declarante, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
168-183 Alfanumérico. IMPORTE FONDOS PROPIOS Se hará constar el importe de los fondos propios de la entidad en el inicio del período impositivo de la misma en el que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Este campo se subdivide en dos: 168. SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando la cuantía de los fondos propios a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una «N». En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. 169-183. IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de los fondos propios a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en EUROS. El importe no irá precedido de signo alguno (+/–), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: 169-181: Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera del importe de los fondos propios. 182-183: Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe de los fondos propios.

Dos. Las posiciones 183-500 «BLANCOS» del registro de tipo 1, registro de declarante pasan a ocupar las posiciones 184-500 «BLANCOS».

Artículo segundo

Modificación de la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR