Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2017
MarginalBOE-A-2017-2186
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Son varios los motivos que han llevado a la modificación de las normas contables de la Administración General del Estado y de la Administración Institucional del Estado referidas en esta Orden.

En primer lugar, la reciente modificación del Plan General de Contabilidad Pública (en adelante, PGCP), mediante la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el PGCP, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, ha cambiado la denominación y la definición de la cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» y ha eliminado la cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios». El contenido de ambas cuentas ha quedado integrado en una nueva cuenta 413, denominada «Acreedores por operaciones devengadas», en la que se incluyen todas aquellas deudas derivadas de operaciones devengadas que el PGCP no recoja en otras cuentas. Asimismo, esta modificación ha supuesto el incremento de la frecuencia mínima con la que deben realizarse los registros de las operaciones devengadas reconocidas en dicha cuenta, de la anual, establecida en la anterior regulación, a una periodicidad mensual.

La citada modificación del PGCP ha supuesto la necesidad de adaptar la operatoria contable a seguir para el registro de las operaciones devengadas, tanto a fin de ejercicio, como a fin de cada mes, lo que ha hecho necesaria la revisión del contenido de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Por los mismos motivos ha sido necesaria la revisión de los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, y en consecuencia, la Orden que los regula, lo que ha llevado a la creación de los documentos contables «Operaciones devengadas», «Rectificación de operaciones devengadas» y «Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas» así como a la eliminación del documento contable «Periodificación de gastos».

Adicionalmente y con el fin de mejorar la eficacia y el seguimiento a través del SIC3 de ciertas operaciones, se han realizado otras modificaciones tanto en la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado como en la Orden por la que se aprueban los documentos contables en la Administración General del Estado, destacándose en los párrafos siguientes las más importantes.

Se ha creado un documento contable anexo de anualidades que deberá acompañar a aquellos documentos contables de RC, A, D y AD de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada, cuando las anualidades a que se refieran las operaciones que contienen superen las 20 previstas en el documento original.

Con el fin de que los Departamentos Ministeriales puedan establecer límites a sus cajeros pagadores de Anticipos de Caja Fija, por aplicaciones presupuestarias, y facilitar su seguimiento, se crea un documento contable específico de retención de crédito, el RC-110, «Presupuesto del cajero de ACF», en el que se deberá indicar para cada cajero pagador, los importes máximos para cada aplicación presupuestaria.

Adicionalmente, la Orden por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado ha sido revisada con la finalidad de adaptar el contenido de la regla 1, en la que se establece su ámbito de aplicación, a la modificación de los artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, a los que ha dado nueva redacción la disposición final 8.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Por último, la modificación de la Orden por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, obedece fundamentalmente a la necesidad de ampliar el contenido del estado agregado relativo a la Información de la Deuda del Estado con información que ya se está proporcionando en ejercicios anteriores.

La presente Orden se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición final y cuatro anexos.

El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El artículo segundo regula las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

El artículo tercero modifica la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

En el artículo cuarto se regulan las modificaciones de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

La disposición adicional modifica el apartado 6 del artículo 8 de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, con el fin de establecer para aquellas entidades que se integren en la Cuenta General de la AGE y que presenten sus cuentas anuales de forma abreviada o según lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad de PYMES, la remisión obligatoria a la Intervención General de la Administración del Estado, además de sus cuentas anuales aprobadas y/o formuladas y de un estado de flujos de efectivo, que ya se les viene exigiendo, un estado de cambios en el patrimonio neto. Esta modificación es necesaria, dado que las citadas entidades que no estaban obligadas ya a incluir en sus cuentas anuales un estado de flujos de efectivo, ahora tampoco estarán obligadas a incluir un estado de cambios en el patrimonio neto, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

La disposición transitoria establece un plazo de seis meses, para adaptar los sistemas de gestión económica a través de los que se obtengan los documentos contables que incluyan la nota aclaratoria (24) del Anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables» de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la AGE. El plazo de seis meses debe contarse desde el momento de la entrada en vigor de la Orden que modifique la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, para incorporar la modificación de la citada nota aclaratoria (24) que se efectúa en el artículo primero de esta Orden.

La disposición final establece la entrada en vigor de la orden.

Los anexos I, II y III establecen los formatos de documentos contables que se crean o modifican por esta Orden, ya sean de presupuesto de gastos (anexo I), presupuesto de ingresos y operaciones no presupuestarias (anexo II) u otros documentos de contabilidad (anexo III).

El anexo IV, incorpora el nuevo contenido del informe agregado «IV. Información sobre la Deuda del Estado».

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.

El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, Ministro de Hacienda y Función Pública), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. En el punto 1 del apartado «SEXTO. Clases de documentos», se realizan las siguientes modificaciones:

  1. Se modifica el epígrafe c), que tendrá el siguiente contenido:

    «c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para...

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