Orden HFP/1287/2017, de 22 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2018
MarginalBOE-A-2017-15587
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

El apartado 3 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquel en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.

Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda contenidas en las normas citadas deben entenderse realizadas actualmente al Ministro de Hacienda y Función Pública, conforme al Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2018, a los siguientes Ayuntamientos:

– Beniparrell (Valencia).

– Villaseca de la Sagra (Toledo).

– Fontanar (Guadalajara).

– La Pobla Llarga (Valencia).

– Boadilla del Monte (Madrid).

– Foios (Valencia).

– Ribadavia (Orense).

– Los Molares (Sevilla).

Artículo 2 Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2018, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Ávila

Para los Ayuntamientos de:

– Casasola.

– San Bartolomé de Pinares.

Diputación de Cuenca

Para los Ayuntamientos de:

Abía de la Obispalia.

El Acebrón.

Alarcón.

Albaladejo del Cuende.

Albalate de las Nogueras.

Abendea.

La Alberca de Záncara.

Alcalá de la Vega.

Alcantud.

Alcázar del Rey.

Alcohujate.

Alconchel de la Estrella.

Algarra.

Aliaguilla.

La Almarcha.

Almendros.

Almodóvar del...

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