Orden HFP/1102/2017, de 16 noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2017.

MarginalBOE-A-2017-13231
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 74 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que la organización de la contabilidad pública es competencia del consejero o consejera del departamento competente en materia de finanzas.

La proximidad del fin del ejercicio presupuestario del año 2017 hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto, puesto que la normativa que regula la contabilidad no prevé con detalle estas operaciones y, por otro lado, también hay que establecer plazos para presentar y tramitar determinadas operaciones y documentos contables.

Considerando lo expuesto, con el fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio y a propuesta de la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, ordeno:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas que contiene esta Orden son aplicables al sector público administrativo de la Generalitat de Cataluña, es decir, departamentos, entidades autónomas administrativas y al Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 2 Nóminas del mes de diciembre.

2.1 Las nóminas del mes de diciembre se pueden contabilizar hasta el día 18 de diciembre de 2017 (incluido). Los servicios correspondientes que gestionan la nómina las deben remitir, junto con sus documentos contables, a las intervenciones delegadas y territoriales (a partir de ahora intervenciones) hasta el 15 de diciembre de 2017 (incluido).

2.2 Una vez contabilizadas las nóminas se deben enviar para su pago a la Subdirección General de Tesorería antes del 22 de diciembre de 2017.

2.3 Los documentos de gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios se pueden contabilizar hasta el 11 de diciembre de 2017 (incluido).

Artículo 3 Pagos a justificar.

3.1 Las órdenes de pago a justificar de carácter esporádico emitidos o que se emitan para atender actividades a realizar durante el 2017 se deben remitir a la Subdirección General de Tesorería con suficiente antelación para que se puedan satisfacer a tiempo en el año natural.

Las cantidades entregadas para justificar que no se apliquen durante el 2017 no se pueden acumular para el 2018, y se deben reintegrar a la Tesorería de la Generalitat.

3.2 La última justificación de las órdenes de pago de carácter renovable se puede efectuar hasta el 29 de diciembre de 2017, siguiendo el procedimiento que establece la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 12 de diciembre de 2001, sobre órdenes de pago a justificar.

3.3 Los gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios, tramitadas mediante los documentos ADOP (FM) correspondientes, tienen que estar contabilizadas el día 11 de diciembre de 2017.

Artículo 4 Tramitación de documentos contables.

4.1 Documentos de gestión presupuestaria de gasto del ejercicio corriente. A partir del 1 de diciembre las entidades del sector público administrativo no podrán adquirir nuevos compromisos de gastos con las excepciones previstas en este artículo. A estos efectos los gestores pueden remitir a las intervenciones hasta el 2 de diciembre (incluido) los expedientes de cualquier tipología de gastos que incluyan la fase de compromiso del gasto (documento AD, D, ADO), incluidos los encargos en entidades consideradas medio propio de la Generalitat. Se exceptúan los expedientes siguientes:

– Los que se instruyan en cumplimiento de normas específicas,

– los que deriven de modificaciones presupuestarias,

– los que correspondan a gasto anticipado o a prorrogas contractuales,

– los relativos a gastos de personal y los correspondientes a deuda pública,

– los relativos a gastos afectados financiados, totalmente o parcialmente, con fondos finalistas de otras administraciones y los generados de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Finanzas Públicas de...

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