Orden HFP/1088/2017, de 10 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2017 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-13013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos (modificaciones de créditos, imputación de obligaciones, realización de pagos, entre otras) y operaciones no presupuestarias, se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar para finalizar el presente ejercicio, tal como se ha venido haciendo en los últimos años.

Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones reguladas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Esta Orden Ministerial regula las operaciones de cierre del ejercicio 2017 relativas a la contabilidad del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias de la Administración General del Estado, Organismos Autónomos del Estado y del resto de entidades con presupuesto limitativo a las que se refiere el artículo 1.g) de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Artículo 2 Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas para el percibo de los haberes activos del mes de diciembre deberán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad con fecha límite del día 7 del citado mes.

Los haberes activos y pasivos correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.

Las nóminas de pensiones de Clases Pasivas, distintas de la paga del mes de diciembre y paga extraordinaria, podrán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad antes del día 29 de diciembre.

Artículo 3 Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.

El último día del ejercicio 2017 en el que se podrán realizar pagos será el día 29 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2018.

Artículo 4 Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables.
  1. Los Servicios Gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación del gasto a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales el día 20 de noviembre.

    Los documentos A de autorización de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad el día 27 de noviembre.

  2. Los Servicios Gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las Intervenciones Delegadas y...

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