Orden HAP/793/2016, de 6 de mayo, sobre resolución de un expediente por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
Marginal | BOE-A-2016-5031 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
A la empresa relacionada en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en la resolución de concesión de la subvención, se le instruyó el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
En la instrucción del expediente se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales citado.
De las actuaciones resulta probado que el titular de la subvención no ha acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que exceda de la subvención procedente, junto con los intereses de demora correspondientes.
El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Al haber reintegrado la empresa beneficiaria la parte de la subvención no procedente, con fecha 9 de marzo de 2016, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de ingreso en el Tesoro de la subvención percibida indebidamente. En cuanto al tipo de interés aplicable, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones por lo que...
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